Informe sobre las cuentas anuales del Fondo de Pensiones de Europol correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Fondo

SectionInforme anual específico

1.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/143

1. El Fondo de Pensiones de Europol (conocido como «FPE» y denominado en lo sucesivo «el Fondo»), con sede en La Haya, se creó en virtud del artículo 37, apéndice 6, del anterior Estatuto de la Oficina Europea de Policía de La Haya (Europol). Las normas de aplicación del Fondo fueron establecidas por el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 (1) y modificadas por la Decisión 2011/400/UE del Consejo (2). Su misión consistía en financiar y pagar las pensiones del personal ya empleado por Europol antes de pasar a ser una Agencia de la UE el 1 de enero de 2010. El Fondo ha sido disuelto el 1 de enero de 2016 (véase el apartado 11).

2. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 3. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales del Fondo (3) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015;

b) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

4. La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Fondo, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (4): a) Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Fondo consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en aplicar las normas de contabilidad para el Fondo aprobadas por el Consejo (5) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El Consejo de Administración del Fondo y el director de la Oficina Europea de Policía aprobarán las cuentas anuales previamente elaboradas por el contable del Fondo con arreglo a la información disponible y redactarán una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declararán que tienen garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Fondo en todos sus...

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