Informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Instituto
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/173
INFORME
sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Instituto
(2011/C 366/31)
El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo denominado «el Instituto»), con sede en Vilnius, se creó en virtud del Reglamento (CE) n o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 ( 1
). Su misión consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre la igualdad entre hombres y mujeres, desarrollar, analizar y difundir herramientas metodológicas para integrar la dimensión de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes ( 2
). El Instituto pasó a ser plenamente autónomo en 2010.
presupuesto de 2010 del Instituto se elevó a 6,5 millones de euros. El número de personas empleadas por el Instituto al término del ejercicio ascendía a 29.
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3
) del Instituto que comprenden los «estados financieros» ( 4
) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5 ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Eurao 1605/2002 del Consejo ( 6 ).
Función del director
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera del Instituto, bajo su
propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 7 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 8
) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9
) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.
Función del Tribunal
6. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.
7. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.
8. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad...
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