Informe final del Consejero Auditor — Derivados sobre tipos de interés en francos suizos (LIBOR CHF) (AT.39924)

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28.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 72/8

El 24 de julio de 2013, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») incoó un procedimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (2), contra el Royal Bank of Scotland Group plc, el Royal Bank of Scotland plc (en lo sucesivo, «RBS»), JPMorgan Chase & Co, y JPMorgan Chase Bank National Association (en lo sucesivo, «JPMorgan») (en lo sucesivo y conjuntamente, «las Partes»).

Tras las conversaciones con vistas a una transacción y las solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (3), la Comisión adoptó, el 23 de septiembre de 2014, un pliego de cargos en el que señalaba que RBS y JPMorgan habían participado entre el 6 de marzo de 2008 y el 13 de julio de 2009 en una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

La infracción se refiere al mercado de los derivados sobre tipos de interés en francos suizos («CHIRD»). Según el pliego de cargos, las Partes incurrieron en prácticas contrarias a la competencia que constituyeron una cadena de sucesos interrelacionados unidos por el objetivo común de restringir y/o falsear la competencia en el sector de los CHIRD. Con este fin, las Partes discutieron transmisiones relativas al LIBOR CHF, entendiendo que esto podría beneficiar la posición negociadora en el sector de los CHIRD de al menos uno de los operadores involucrados en las comunicaciones. Estas discusiones se vieron complementadas en algunas ocasiones por un intercambio de información sobre las posiciones de negociación actuales y futuras y los precios previstos.

Las respectivas respuestas de las Partes al pliego de cargos confirmaron que el pliego de cargos dirigido a ellas reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión cuyos destinatarios son las Partes atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.

Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las Partes de la transacción no me han dirigido peticiones ni quejas (4), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.

Bruselas, 17 de octubre de 2014.

(1) De conformidad con los...

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