Informe final del Consejero Auditor — Derivados sobre tipos de interés en francos suizos (Infracción relativa al diferencial entre precio comprador y precio vendedor) (AT.39924)

Sectioninforme

28.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 72/13

El 24 de julio de 2013, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») incoó un procedimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 del consejo (2), contra el Royal Bank of Scotland Group plc, el Royal Bank of Scotland plc, UBS AG, JPMorgan Chase & Co, JPMorgan Chase Bank, National Association, Credit Suisse Group AG, Credit Suisse International y Credit Suisse Securities (Europe) Limited (en lo sucesivo y conjuntamente, «las Partes»).

Tras las conversaciones con vistas a una transacción y las solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (3), la Comisión adoptó, el 23 de septiembre de 2014, un pliego de cargos en el que señalaba que las Partes habían participado entre el 7 de mayo y el 25 de septiembre de 2007 en una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

La infracción se refiere a determinados derivados extrabursátiles (OTC) a corto plazo sobre tipos de interés en francos suizos («ST OTC CHIRD») con vencimiento a 24 meses. Las Partes acordaron ofrecer diferenciales entre precio comprador y vendedor más amplios y fijos sobre los correspondientes ST OTC CHIRD, al tiempo que mantenían diferenciales más restringidos para las operaciones entre ellos. El objetivo de estos contactos era, en primer lugar, reducir los costes de transacción de las Partes y mantener la liquidez entre ellos al tiempo que trataban de imponer diferenciales más amplios a terceros, aumentando así sus beneficios. En segundo lugar, las Partes perseguían obstaculizar la capacidad de otros operadores en el mercado para competir en los mismos términos que ellas.

Las respectivas respuestas de las Partes al pliego de cargos confirmaron que el pliego de cargos dirigido a ellas reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión cuyos destinatarios son las Partes atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.

Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes de la transacción no me han dirigido peticiones ni quejas (4), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de sus derechos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT