Informe final del consejero auditor — Sistemas térmicos (AT.39960)

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30.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 169/18

El 21 de diciembre de 2015, la Comisión Europea incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (2) y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (3) con respecto a seis empresas: Denso (4), Valeo (5), BEHR (6), Sanden (7), Panasonic (8) y Calsonic (9) (en lo sucesivo, conjuntamente, «las Partes»).

Tras las conversaciones con vistas a una transacción y las solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, la Comisión Europea notificó a las Partes un pliego de cargos el 16 de enero de 2017.

Según el pliego de cargos, las Partes habían participado en una o varias de cuatro infracciones únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE en relación con sistemas térmicos para turismos entre 2004 y 2009.

Las Partes confirmaron, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, que el pliego de cargos reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.

El proyecto de Decisión de la Comisión considera que, al participar en una o varias de cuatro infracciones únicas y continuadas, consistentes en la coordinación de precios o de mercados por lo que respecta a las ventas de componentes de sistemas térmicos para turismos a varios fabricantes de automóviles del EEE, las Partes han infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. Las infracciones tuvieron lugar entre 2004 y 2009.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.

Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las Partes no me han dirigido peticiones ni quejas (10), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todos los participantes en el procedimiento.

Bruselas, 28 de febrero de 2017.

(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (en lo sucesivo, «Decisión 2011/695/UE»).

(2) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del...

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