Informe final del consejero auditor — Sistemas de frenado (AT.39920)

SectionSerie C

24.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 143/3

El 22 de septiembre de 2016, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (2) y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (3) contra tres empresas: TRW (4), Bosch (5) y Continental (6) (en conjunto, «las partes»).

Tras las conversaciones mantenidas con vistas a una transacción y las solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, la Comisión adoptó un pliego de cargos el 4 de diciembre de 2017 y lo notificó a las partes el 5 de diciembre de 2017. Según el pliego de cargos, las partes han participado en una o ambas de dos infracciones únicas y continuadas del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) en relación con sus ventas de componentes de sistemas de frenado hidráulico y sistemas de frenado electrónico para turismos a varios fabricantes de automóviles en el EEE.

En sus respectivas respuestas al pliego de cargos, las partes confirmaron, en virtud del artículo 10 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, que el pliego de cargos reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.

El proyecto de Decisión de la Comisión considera que las partes infringieron el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en una o ambas de las dos infracciones únicas y continuadas consistentes en el intercambio de información sensible a efectos comerciales con vistas a reducir la incertidumbre competitiva en relación con las ventas de componentes de sistemas de frenado hidráulico y sistemas de frenado electrónico para turismos a varios fabricantes de automóviles en el EEE. El proyecto de Decisión llega a la conclusión de que la primera infracción, en relación con la venta de componentes del sistema de frenado hidráulico, comenzó el 13 de febrero de 2007 y duró hasta el 18 de marzo de 2011, mientras que la segunda infracción, relativa a la venta de sistemas de frenado electrónico, duró desde el 29 de septiembre de 2010 hasta el 7 de julio de 2011.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista y llego a la conclusión de que así es.

Habida cuenta de lo anterior, y teniendo...

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