Informe final del consejero auditor — Qualcomm (pagos de exclusividad) (AT.40220)

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31.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 269/15

(1) El proyecto de Decisión se refiere a la concesión de pagos por parte de Qualcomm Inc. («Qualcomm») a Apple Inc. («Apple») a condición de que Apple se comprometa a obtener del primero toda la demanda de juegos de chips de banda base que cumplan con las normas de tecnología de comunicación celular «Evolución a largo plazo» (LTE, por sus siglas en inglés) junto con las normas celulares anteriores «Sistema Global de Comunicaciones Móviles» (GSM, por sus siglas en inglés) y «Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles» (UMTS, por sus siglas en inglés). De conformidad con el proyecto de Decisión, esto infringía el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

(2) En agosto de 2014, la Comisión, por su propia iniciativa, abrió una investigación sobre los acuerdos relativos a la compra y el uso de los juegos de chips de banda base de Qualcomm. Entre el 12 de agosto de 2014 y el 23 de julio de 2015, la Comisión envió varias solicitudes de información en virtud del artículo 18, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (2).

(3) El 16 de julio de 2015, la Comisión incoó un procedimiento, en el sentido del artículo 11, apartado 6, del Reglamento n.o 1/2003 y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (3) de la Comisión, con respecto a Qualcomm.

(4) El 8 de diciembre de 2015, la Comisión adoptó, a los efectos de lo previsto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento n.o 1/2003 y del artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004, un pliego de cargos dirigido a Qualcomm. En esencia, el pliego de cargos establece la conclusión provisional de la Comisión de que, sin justificación objetiva ni aumento de eficiencia, Qualcomm estaba abusando de su posición dominante en el mercado al conceder pagos a Apple a condición de que obtuviese de Qualcomm toda su demanda de juegos de chips de banda base que cumplieran con: i) las normas UMTS y GSM, y ii) la norma LTE junto con las anteriores normas UMTS y GSM.

(5) Además, el 8 de diciembre de 2015, la Dirección General de Competencia de la Comisión («DG Competencia») avanzó a Qualcomm por correo electrónico una copia de cortesía del pliego de cargos, que se le enviaría por mensajería al día siguiente. De conformidad con la nota de transmisión de 9 de diciembre de 2015 que acompañaba el pliego de cargos, Qualcomm tenía tres meses para responder por escrito. Se estableció este plazo «teniendo en cuenta el tamaño y la naturaleza del expediente, el contenido del pliego de cargos, el hecho de que el mismo día se había adoptado un pliego de cargos contra [Qualcomm] en el asunto AT.39711-Qualcomm (precios predatorios) y la proximidad del período de vacaciones». El plazo empezaría a contar, si Qualcomm solicitase tener acceso al expediente en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del pliego de cargos, «a partir del día siguiente a la recepción del CD-ROM o DVD con la parte accesible del expediente».

(6) Qualcomm recibió la notificación formal del pliego de cargos por mensajería el 11 de diciembre de 2015. Tras la solicitud de Qualcomm de 18 de diciembre, el 21 de diciembre de 2015, la Comisión facilitó acceso al expediente a Qualcomm, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento n.o 1/2003 y el artículo 15 del Reglamento n.o 773/2004, mediante documentos guardados en un dispositivo de almacenamiento electrónico.

(7) Por carta dirigida a la DG Competencia el 29 de enero de 2016, Qualcomm se quejó de que la referencia de los documentos era confusa, cuestionó lo que consideró unos textos excesivamente expurgados y poco informativos de las versiones accesibles de los documentos recibidos, y expresó sorpresa ante el número aparentemente reducido de documentos de Apple entre esos documentos.

(8) La DG Competencia respondió por carta de 19 de febrero de 2016. Aclaró y corrigió algunos problemas de referencia y explicó, entre otras cosas, que el desajuste entre el número de documentos incluidos en ciertas «colecciones de documentos (4)» del expediente de instrucción y el número de versiones no confidenciales en la versión accesible de estas colecciones puestas a disposición el 21 de diciembre de 2015 se debía a que tres proveedores de información habían solicitado la confidencialidad de la totalidad de algunos de los documentos. Para algunos de los textos expurgados, la DG Competencia consideró que no se requerían resúmenes no confidenciales más exhaustivos.

(9) Por mensajes de correo electrónico de 19 y 26 de febrero y 3 de marzo de 2016, la DG Competencia facilitó a Qualcomm: i) versiones expurgadas de algunos documentos previamente no accesibles; ii) versiones expurgadas actualizadas de otros documentos que ya se habían facilitado, y iii) resúmenes de (partes de) determinados documentos considerados por sus proveedores como confidenciales en su totalidad.

(10) En una carta a la DG Competencia de 4 de marzo de 2016, Qualcomm mantuvo que había tenido acceso a una versión incoherente e incompleta del expediente del asunto, que contenía muchos documentos en los que se habían expurgado partes extensas e injustificadas de pasajes que podrían ser importantes para su defensa. La carta incluía un extenso anexo con solicitudes detalladas de acceso adicional al expediente.

(11) El 7 de marzo de 2016, Qualcomm escribió a la DG Competencia solicitando «una extensión del plazo para que Qualcomm pudiera responder al pliego de cargos». Qualcomm argumentó que, en vista de los «serios y continuos problemas» con el acceso al expediente, el período de tres meses establecido en la nota de transmisión del pliego de cargos para responder al mismo aún no había empezado a contar. Como alternativa, Qualcomm solicitó «una extensión del plazo de al menos tres meses… (es decir, al menos hasta el 22 de junio de 2016)».

(12) Por carta de 16 de marzo de 2016, la DG Competencia respondió a las dos cartas anteriores de Qualcomm. Con respecto al acceso al expediente, la DG Competencia facilitó versiones revisadas no confidenciales de algunos documentos, rechazó las solicitudes de Qualcomm para otros y afirmó que no había cuestiones abiertas relativas a referencias, confidencialidad o documentos que presuntamente faltaban. En cuanto a la fecha límite para responder al pliego de cargos, la DG Competencia discrepó de «la caracterización de Qualcomm de un acceso significativamente deficiente al expediente», pero concedió una «extensión de un mes» y fijó como «nueva fecha límite» el 22 de abril de 2016«para tener en cuenta el tiempo adicional que Qualcomm podría haber necesitado para revisar los documentos facilitados después del 22 de diciembre de 2015».

(13) Por carta dirigida a la DG Competencia el 21 de marzo de 2016, Qualcomm discrepó de la posición defendida en la carta de la DG Competencia de 16 de marzo de 2016 e indicó que Qualcomm «solicitaría resolución al consejero auditor» sobre el acceso al expediente y el plazo para la respuesta de Qualcomm al pliego de cargos.

(14) Por carta dirigida al consejero auditor el 21 de marzo de 2016, Qualcomm solicitó una «revisión del plazo establecido por la [DG Competencia] para responder al [pliego de cargos]». Qualcomm pretendía conseguir, en este contexto, una «resolución que indicase que el plazo original de tres meses […] o bien: i) no había empezado a contar, o ii) había empezado a contar como muy pronto el 20 de febrero de 2016». Como alternativa, Qualcomm solicitaba una «extensión del plazo actual […] hasta el 22 de junio de 2016; es decir, un plazo de tres meses respecto de la fecha límite original».

(15) Por carta dirigida al consejero auditor el 6 de abril de 2016, Qualcomm solicitó acceso adicional a un gran volumen de material del expediente de la Comisión. Facilitó el «anexo 2» de esa carta dos días después. Esta solicitud de acceso al expediente (la «solicitud de abril de 2016») y otras, así como la forma en que fueron tratadas, se detallan más adelante en el presente informe.

(16) Por correo electrónico dirigido a Qualcomm el 15 de abril de 2016, el consejero auditor suspendía con fecha 6 de abril de 2016 (la fecha de la solicitud de abril de 2016) el plazo para responder por escrito al pliego de cargos. Ese correo electrónico indicaba que, cuando el consejero auditor considerara oportuno levantar dicha suspensión, se podrían dar nuevas instrucciones con respecto a un nuevo plazo para la presentación de dicha respuesta y para cualquier otro asunto relacionado.

(17) Por carta dirigida a Qualcomm el 27 de mayo de 2016, el consejero auditor detalló las medidas adoptadas para tramitar la solicitud de abril de 2016 (5). En vista de los hechos, el consejero auditor levantó la suspensión y añadió al tiempo que quedaba del período para responder por escrito al pliego de cargos en la fecha de suspensión, un período adicional que retrasaba dicho plazo hasta el 23 de junio de 2016.

(18) Por carta de 30 de mayo de 2016, Qualcomm manifestó su desacuerdo con la fecha límite revisada. Aludiendo a su carta al consejero auditor de 21 de marzo de 2016, Qualcomm reiteró la opinión de que «el plazo original de tres meses […] no empezó a contar el 21 de diciembre de 2016». Añadiendo tres meses a las fechas en que determinados asesores externos de Qualcomm tuvieron acceso a determinados documentos como parte de un «procedimiento de sala de datos» (véase el apartado 26), Qualcomm observó que «la fecha límite para responder al pliego de cargos no [podría ser] antes del 24 de agosto de 2016». Como alternativa, Qualcomm solicitó una «ampliación del plazo actual […] hasta como mínimo el 25 de julio». Qualcomm también solicitó al consejero auditor que confirmase «en todo caso» la fecha en la cual se podría considerar que Qualcomm «habría recibido suficiente acceso al expediente como para que el período de tres meses otorgado inicialmente a Qualcomm […] comenzara a contar».

(19) Por correo...

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