Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.847 — E-BOOKS

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 73/15

Informe final del Consejero Auditor ( 1 )

COMP/39.847 - E-BOOKS

(2013/C 73/06)

(1) El procedimiento se refiere a supuestas prácticas concertadas relacionadas con la venta de libros electrónicos a los consumidores.

(2) En marzo de 2011 la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso, a tenor del artículo 20, apartado 4 del Reglamento (CE) n o 1/2003 ( 2

), en los locales de varios editores de libros del EEE.

(3) El 1 de diciembre de 2001 la Comisión incoó un procedimiento, a tenor del artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 1/2003 y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 773/2004 de la Comisión ( 3

) contra cinco editoriales ( 4 ) y Apple Inc.

(4) El 13 de agosto de 2012 la Comisión aprobó un análisis preliminar a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1/2003 respecto a la conducta de cuatro editoriales (Hachette, Harper Collins, Holtzbrinck/Macmillan, Simon & Schuster) así como Apple en relación con la venta de libros electrónicos a los consumidores. En el análisis preliminar, la Comisión concluyó que, al cambiar conjuntamente la venta de libros electrónicos de un modelo mayorista a un modelo de agencia en los mismos términos clave a nivel mundial, las cuatro editoriales y Apple incurrieron en una práctica concertada con el objeto de aumentar los precios minoristas de los libros electrónicos en el EEE o de evitar que surgieran precios inferiores en el EEE para los libros electrónicos, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

(5) Las cuatro editoriales citadas y Apple ofrecieron compromisos para disipar las dudas de la Comisión ( 5 ).

El 19 de septiembre de 2012, la Comisión publicó una comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1/2003, en la que se resumía el asunto, los compromisos, y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la propuesta ( 6 ). La prueba de mercado confirmó que los compromisos son adecuados para despejar las dudas en materia de defensa competencia de la Comisión.

(6) En su Decisión adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1/2003, la Comisión convierte en obligatorios los compromisos ofrecidos por las cinco empresas y concluye que, a la vista de los compromisos ofrecidos, ya no existen razones para actuar por su parte, por lo que debe darse por...

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