Informe final del Consejero Auditor — Visa MIF (AT.39398)

Sectioninforme
Issuing OrganizationComisión Europea

16.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 147/5

(1) El proyecto de Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (2), y relativo a una parte de los procedimientos del asunto AT.39398 — Visa MIF, se remite a Visa Europe Limited (en lo sucesivo, «Visa Europe»).

(2) El 6 de marzo de 2008, a raíz de una investigación de oficio iniciada el 28 de noviembre de 2006, la Comisión incoó un procedimiento en relación con la fijación de «tasas multilaterales de intercambio» («TMI») aplicables por defecto a las transacciones transfronterizas y, en determinados casos, a las operaciones en puntos de venta nacionales dentro del Espacio Económico Europeo («EEE») en las que se utilicen tarjetas de pago VISA.

(3) Tras un primer pliego de cargos en 2009, la Comisión tomó, el 8 de diciembre de 2010, su primera Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, que hizo vinculantes para Visa Europe determinados compromisos en lo referente a las TMI intrarregionales y a algunas nacionales, aplicables a las transacciones con tarjetas de débito inmediato (3). La Comisión prosiguió sus investigaciones relativas a las TMI de las tarjetas de crédito de los consumidores.

(4) El 31 de julio de 2012, la Comisión notificó a Visa Europe un pliego de cargos suplementario (en lo sucesivo, «PCS») en el que expresaba, básicamente, su opinión preliminar de que el establecimiento por parte del sistema Visa de TIM y otras normas relacionadas aplicables a transacciones realizadas con tarjetas de crédito Visa en comercios dentro del EEE no puede estar exento de la prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del TFUE y en el artículo 53, apartado 1 del Acuerdo EEE.

(5) En agosto de 2012, se concedió acceso al expediente, a través de un DVD, a Visa Europe que, adicionalmente, solicitó acceso a: 1) los resultados de una encuesta sobre los bancos adquirentes efectuada por la Comisión en 2010 (en lo sucesivo, «la encuesta de adquirentes») y 2) los documentos relativos a un estudio encargado por la Comisión en 2008 sobre «costes y beneficios para los comerciantes de la aceptación de distintos métodos de pago» (en lo sucesivo, «el estudio de costes»).

(6) En respuesta a la solicitud de Visa Europe, la DG Competencia propuso crear salas de datos independientes mediante las cuales los asesores jurídicos externos de Visa Europe solo tendrían acceso a información cualitativa anónima presentada por los...

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