Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2010

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2010/C 338/03)

ÍNDICE

Apartados Página

INTRODUCCIÓN . . . 1-2 11

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-12 11

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA . . . . . . . . . . . . . . . 13 12

OTRAS CUESTIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14-15 12

Cuadro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Respuestas de la Agencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 338/11

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Viena, se creó en virtud del Reglamento (CE) n o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007 ( 1 ). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales ( 2

).

El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 17 millones de euros frente a los 15 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 64 frente a las 47 del ejercicio anterior.

Funciones del Tribunal

  1. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  2. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  3. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, basado en la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno aplicado por la entidad en la preparación y presentación de las cuentas con el fin de concebir procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas, el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección y la presentación general de las cuentas.

  4. El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    De conformidad con el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3

    ) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» ( 4 ) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5

    ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009, así como la...

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