Informe sobre el informe final presentado con arreglo a la Decisión (UE) 2015/1889 del Consejo sobre la disolución del Fondo de Pensiones de Europol a 1 de enero de 2016, acompañado de la respuesta del Fondo y de Europol

SectionInforme anual específico
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/148

1. El Fondo de Pensiones de Europol (conocido como «FPE» y denominado en lo sucesivo «el Fondo») se creó en virtud del artículo 37, apéndice 6, del anterior Estatuto de la Oficina Europea de Policía (Europol). Las normas de aplicación del Fondo fueron establecidas por el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 (1) y modificadas por la Decisión del Consejo 2011/400/UE (2). Su misión consistía en financiar y pagar las pensiones del personal ya empleado por Europol antes de pasar a ser una Agencia de la UE el 1 de enero de 2010. El 8 de octubre de 2015, el Consejo decidió disolver el fondo a 1 de enero de 2016 y transferir la actividad residual a Europol (3). El Consejo de Administración del Fondo ha elaborado un informe que muestra su situación patrimonial final del Fondo (el «informe cerrado») (4).

2. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Fondo, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (5) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 3. Con arreglo al artículo 3, de la Decisión (UE) 2015/1889 del Consejo, de 8 de octubre de 2015, sobre la disolución del fondo de pensiones de Europol, el Tribunal ha fiscalizado el informe final del Fondo a 1 de enero de 2016.

4. El Consejo de Administración del Fondo tiene como funciones la preparación y la presentación fiel del informe cerrado (6), lo cual implica crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, así como aplicar las normas de contabilidad para el Fondo aprobadas por el Consejo (7) y efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias.

5. El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, basándose en la fiscalización realizada (8), un informe sobre el informe final. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC, y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de la ausencia de inexactitudes...

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