Asunto C-379/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Principio general de responsabilidad de los Estados miembros por infringir el Derecho de la Unión uno de sus órganos jurisdiccionales que resuelve en última instancia — Exclusión de cualquier responsabilidad del Estado derivada de la interpretación de las normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas realizadas por un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia — Limitación, introducida por el legislador nacional, de la responsabilidad del Estado a los casos de dolo o culpa grave de tal órgano jurisdiccional)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, no es aplicable a los contratos públicos celebrados antes de la expiración del plazo de transposición de la Directiva 2007/66.

) DO C 246, de 11.9.2010.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de de 2011 - Comisión Europea/República

Italiana

(Asunto C-379/10) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Principio general de responsabilidad de los Estados miembros por infringir el Derecho de la Unión uno de sus órganos jurisdiccionales que resuelve en última instancia - Exclusión de cualquier responsabilidad del Estado derivada de la interpretación de las normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas realizadas por un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia - Limitación, introducida por el legislador nacional, de la responsabilidad del Estado a los casos de dolo o culpa grave de tal órgano jurisdiccional)

(2012/C 25/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Comisión Europea (representantes: L. Pignataro y M. Nolin, agentes)

República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y G. De Bellis, avvocato dello Stato)

Incumplimiento de Estado - Vulneración del principio general de la responsabilidad de los Estados miembros por infracción del Derecho de la Unión por uno de sus órganos jurisdiccionales que resuelve en última instancia - Responsabilidad limitada a los supuestos en que exista dolo o culpa grave.

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio general de responsabilidad de los Estados miembros por infringir el Derecho de la Unión uno de sus órganos jurisdiccionales que resuelve en última instancia al:

- excluir por completo la responsabilidad del Estado italiano por los daños causados a los particulares como consecuencia de infracciones del Derecho de la Unión cometidas por un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia, cuando esa infracción se deriva de la interpretación de las normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas realizadas por dicho órgano jurisdiccional, y

limitar esa responsabilidad a los supuestos en que exista dolo o culpa grave,

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la

o 117 sobre la indemnización de los daños ocasionados en el

ejercicio de las funciones jurisdiccionales y la responsabilidad civil de los magistrados [legge n. 117 (sul) risarcimento dei...

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