Reglamento (CE) nº 2034/2003 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2003, por el que se inicia la reconsideración para un 'nuevo exportador' del Reglamento (CE) nº 2605/2000 del Consejo, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias, entre otros...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2034/2003 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 2003 por el que se inicia la reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento (CE) no 2605/ 2000 del Consejo, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias, entre otros países, de Taiwán, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (1), de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base»),

y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN (1) LaComisión ha recibido una solicitud de reconsideración para un «nuevo exportador», de conformidad con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento de base. La solicitud fue presentada por Charder Electronic Co., Ltd («el solicitante»), productor exportador de Tailandia («el país afectado»).

  2. PRODUCTO (2) El producto objeto de la reconsideración es una balanza electrónica con una capacidad máxima de pesaje no superior a 30 kg, destinada para su uso en el comercio minorista, que incorpora un visualizador digital en el que pueden verse el peso, el precio unitario y el precio que se debe pagar (independientemente de que incluya o no un medio para imprimir estos datos), originaria de Taiwán («el producto en cuestión»), normalmente declarada en el código NC ex 8423 81 50 (código TARIC 8423 81 50 10). Este código NC solamente se indica a título informativo.

  3. MEDIDAS VIGENTES (3) Las medidas actualmente vigentes consisten en derechos antidumping definitivos impuestos mediante el Reglamento (CE) no 2605/2000 del Consejo (2), en virtud del cual las importaciones en la Comunidad del producto en cuestión originario de Taiwán y fabricado por el solicitante están sujetas a un derecho antidumping definitivo del 13,4 %, con excepción de las importaciones de diversas empresas explícitamente mencionadas, que están sujetas a tipos de derecho individuales.

  4. RAZONES PARA LA RECONSIDERACIÓN (4) El solicitante alega que no exportó el producto en cuestión a la Comunidad durante el período de investigación en el cual se basaron las medidas antidumping, es decir,

    el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 1999 («el período de investigación original») y que no está vinculado aninguno de los productores...

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