Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 30 de junio de 2005, en el asunto C-165/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart): procedimiento iniciado por Mathias Längst, en el que participan SABU Schuh & Marketing GmbH y otros («Directiva 69/335/CEE Impuestos indirectos sobre la concentración de...
Section | Directive |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 30 de junio de 2005 en el asunto C-165/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart): procedimiento iniciado por Mathias Längst, en el que participan SABU Schuh & Marketing GmbH y otros (1 ) ('Directiva 69/335/CEE -- Impuestos indirectos sobre la concentración de capitales -- Derechos de notario -- Notario funcionario -- Cuota a tanto alzado de honorarios abonados al Estado') (2005/C 205/02) (Lengua de procedimiento: alemán) En el asunto C-165/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Stuttgart (Alemania), mediante resolución de 7 de abril de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de abril de 2003, en el procedimiento iniciado por Mathias Längst, en el que participan: SABU Schuh & Marketing GmbH, Präsident des Landgerichts Stuttgart, Bezirksrevisor des Landgerichts Stuttgart, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. R.
Schintgen (Ponente) y J. Makarczyk, Jueces; Abogado General:
Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que los derechos percibidos por un notario funcionario por elevar a escritura pública una operación comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, en su versión modificada, constituyen un impuesto en el sentido de ésta cuando, conforme a la normativa nacional aplicable, por una parte, los notarios autorizados para ejercer no son exclusivamente notarios funcionarios y son los propios notarios los acreedores de los derechos controvertidos y, por otra parte, los notarios funcionarios están obligados a transferir una parte de tales derechos a la autoridad pública, que utiliza estos ingresos para la financiación de sus funciones.
(1 ) DO C 213, de 6.9.2003.
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