Iniciativa del Reino de Dinamarca con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo relativa a la ejecución de resoluciones de decomiso en la Unión Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Iniciativa del Reino de Dinamarca con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo relativa a la ejecución de resoluciones de decomiso en la Unión Europea (2002/C 184/05) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra a) del artículo 31 y la letra b) del apartado 2 del artículo 34,

Vista la iniciativa del Reino de Dinamarca,

Visto el Dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo, reunido en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, insistió en que el principio de reconocimiento mutuo se convirtiera en la piedra angular de la cooperación judicial tanto en materia civil como penal en el seno de la Unión.

(2) Según el apartado 51 de las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, el blanqueo de capitales está en el centro mismo de la delincuencia organizada y debe erradicarse allí donde se produzca. El Consejo Europeo está resuelto a garantizar que se den pasos concretos para proceder al seguimiento, embargo preventivo, incautación y decomiso de los beneficios del delito. En este sentido, el Consejo Europeo pide que se realice la aproximación del Derecho penal y procesal en materia de blanqueo de capitales (por ejemplo, seguimiento, embargo preventivo, incautación y decomiso) (véase el apartado 55 de las Conclusiones).

(3) Todos los Estados miembros han ratificado el Convenio del Consejo de Europa de 8 de noviembre de 1990 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito. El Convenio obliga a sus signatarios a reconocer y ejecutar las resoluciones de decomiso dictadas por otra parte, o a someter la solicitud a sus autoridades competentes a fin de obtener una resolución de decomiso y, en caso de que se conceda, ejecutarla. Las Partes podrán denegar las solicitudes de decomiso, entre otros motivos, si el delito en el que se basa la solicitud no constituye un delito con arreglo a la legislación de la Parte requerida, o si en la legislación de la Parte requerida el decomiso no se contempla respecto del tipo de delito al que hace referencia la solicitud.

(4) La Decisión marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (1). Con arreglo a dicha Decisión marco, los Estados miembros están también obligados a no formular ni mantener ninguna reserva en relación con las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa en lo referente al decomiso en la medida en que el delito lleve aparejada una pena privativa de libertad de una duración máxima superior a un año.

(5) El 30 de noviembre de 2000 el Consejo adoptó un programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo en materia penal, fijando como primera prioridad (medidas 6 y 7) la adopción de un instrumento que aplique el principio de reconocimiento mutuo al embargo preventivo de bienes y al aseguramiento de pruebas. Además, según el punto 3.3 del programa, el objetivo es mejorar la ejecución en un Estado miembro de una resolución de decomiso dictada en otro Estado miembro, a fin, entre otros, de restitución a una víctima de un delito penal, teniendo en cuenta la existencia del Convenio Europeo relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito de 8 de noviembre de 1990. A fin de lograr este objetivo, debe examinarse en particular si los motivos para la denegación de ejecución de una medida de decomiso del artículo 18 del Convenio de 1990 son plenamente compatibles con el principio del reconocimiento mutuo.

(6) Finalmente, el 30 de noviembre de 2000 la República Francesa, el Reino de Suecia y el Reino de Bélgica presentaron una propuesta de Decisión marco relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.

(7) El motivo principal de la delincuencia organizada es la obtención de beneficios financieros. Por consiguiente, para que sea eficaz, todo intento de prevenir y combatir esta delincuencia debe centrarse en el seguimiento, el embargo preventivo, la incautación y el decomiso de los productos del delito. No basta simplemente con garantizar el reconocimiento mutuo dentro de la Unión Europea de medidas jurídicas temporales como el embargo preventivo y la incautación; el control efectivo de la delincuencia económica también exige el reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso de los productos del delito.

(8) La presente Decisión marco pretende facilitar la cooperación entre Estados miembros en lo referente al reconocimiento y ejecución de resoluciones de decomiso de los productos del delito de manera que se obligue a los Estados miembros a reconocer y ejecutar en su territorio las resoluciones de decomiso dictadas por autoridades judiciales de otro Estado miembro. La presente Decisión marco está relacionada con la Decisión marco sobre confiscación de los productos del delito. El objetivo de la presente Decisión marco es garantizar que todos los Estados miembros tienen normas efectivas que regulen el decomiso de los productos del delito en relación con, entre otros aspectos, la carga de la prueba en lo relativo al origen de los bienes en posesión de una persona culpable de un delito relacionado con la delincuencia organizada.

ESC 184/8 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.8.2002 (1) DO L 182 de 5.7.2001, p. 1.

(9) La cooperación entre Estados miembros, basada en el principio de reconocimiento mutuo y ejecución inmediata de las resoluciones judiciales, se entiende en la confianza de que las resoluciones que se han de reconocer y ejecutar se dictarán siempre de acuerdo con los principios de legalidad, subsidiariedad y proporcionalidad. También presupone que deben preservarse los derechos que asistan a las partes y a los terceros interesados de buena fe.

(10) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en su capítulo VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión puede interpretarse en el sentido de que impide denegar el decomiso de bienes para los cuales se haya dictado una resolución de decomiso cuando existan razones objetivas para suponer que la resolución de decomiso ha sido dictada con el fin de incoar diligencias o sancionar a una persona por motivos de su sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, lengua, opiniones políticas u orientación sexual, o que la situación de dicha persona pudiera estar condicionada por cualquiera de estos motivos.

(11) La presente Decisión marco no impedirá a ningún Estado miembro aplicar sus normas constitucionales relativas a la garantía jurisdiccional, entre otros aspectos.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN MARCO:

Artículo 1

Objetivo 1. La finalidad de la presente Decisión marco es facilitar la cooperación entre los Estados miembros en lo relativo al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso, de manera que se...

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