Iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Estonia, el Reino de España, la República de Austria, la República de Eslovenia y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal

SectionActos preparatorios
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.6.2010

III

(Actos preparatorios)

INICIATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Estonia, el Reino de España, la República de Austria, la República de Eslovenia y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de ... relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal

(2010/C 165/02)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, letra a),

Vista la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Estonia, el Reino de España, la República de Austria, la República de Eslovenia y el Reino de Suecia,

Tras haber enviado el proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

La Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia.

De conformidad con el artículo 82, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la cooperación judicial en materia penal se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, principio que se considera comúnmente como la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal en la Unión desde el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999.

(3) La Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas ( 1 ), aborda la necesidad del reconocimiento mutuo inmediato de resoluciones para prevenir la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de pruebas. No obstante, habida cuenta de que el instrumento se limita a la fase de embargo, las resoluciones de embargo tienen que ir acompañadas de una solicitud por separado de transferencia de la prueba que se presentará al Estado de emisión de conformidad con las normas aplicables a la asistencia mutua en materia penal. Esto resulta en un procedimiento en dos etapas, lo que perjudica su eficacia. Además, este régimen coexiste con los instrumentos tradicionales de cooperación, por lo que en la práctica las autoridades competentes lo utilizan con muy poca frecuencia.

(4) La Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal ( 2 ), se adoptó para aplicar el principio de reconocimiento mutuo a dichos efectos. No obstante, el exhorto europeo de obtención de pruebas sólo se aplica a la prueba que ya existe y, por lo tanto, cubre un espectro limitado de la cooperación judicial en materia penal por lo que respecta a las pruebas. Debido a este ámbito limitado, las autoridades competentes tienen la facultad de recurrir al nuevo régimen o de recurrir a los procedimientos de asistencia judicial que siguen siendo de aplicación en todos los casos en los que las pruebas no están incluidas en el ámbito del exhorto europeo de obtención de pruebas.

(5) Desde la adopción de las Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2008/978/JAI resulta evidente que el marco existente para la reunión de pruebas es demasiado fragmentado y complicado. Por eso es necesario un nuevo planteamiento.

( 1 ) DO L 196 de 2.8.2003, p. 45. ( 2 ) DO L 350 de 30.12.2008, p. 72.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 165/23

En el Programa de Estocolmo, adoptado el 11 de diciembre de 2009, el Consejo Europeo decidió que debe proseguirse la creación de un sistema general para obtener pruebas en los casos de dimensión transfronteriza, basado en el principio de reconocimiento mutuo. El Consejo Europeo indicó que los instrumentos existentes en este ámbito constituyen un régimen fragmentario y que es necesario un nuevo planteamiento, basado en el principio de reconocimiento mutuo, pero que también tenga en cuenta la flexibilidad del sistema tradicional de asistencia judicial. Por ello, el Consejo Europeo abogó por un sistema general que sustituya a todos los instrumentos existentes en este ámbito, incluida la Decisión marco sobre el exhorto europeo de obtención de pruebas, que cubra, en la medida de lo posible, todos los tipos de pruebas y contenga plazos para su aplicación y limite en la medida de lo posible los argumentos para la denegación.

Este nuevo planteamiento se basa en un nuevo instrumento denominado exhorto europeo de investigación (EEI). Un EEI se expedirá a efectos de obtener una o varias medidas de investigación específicas que se llevarán a cabo en el Estado de ejecución con vistas a la reunión de pruebas. Esto incluye la obtención de pruebas que ya están en posesión de la autoridad de ejecución.

Como el EEI es de ámbito horizontal se aplica a casi todas las medidas de investigación. No obstante, algunas medidas requieren normas específicas que se atienden mejor de forma separada, como la creación de un equipo conjunto de investigación y la reunión de pruebas en dicho equipo, así como formas específicas de interceptación de telecomunicaciones, por ejemplo, interceptación con transmisión inmediata e interceptación de telecomunicaciones por satélite. Los instrumentos existentes deberán seguir aplicándose a estos tipos de medidas.

La presente Directiva no se aplicará a las observaciones transfronterizas a las que se refiere el artículo 40 del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen ( 1 ).

EL EEI debe centrarse en la medida de investigación que ha de llevarse a cabo. La autoridad de emisión es la que mejor puede decidir, sobre la base del conocimiento de los detalles de la investigación de que se trate, a qué medida ha de recurrirse. No obstante, la autoridad de ejecución debería tener la posibilidad de recurrir a otro tipo de medida, bien porque la medida pedida no exista o no se pueda recurrir a ella con arreglo al Derecho nacional, o bien porque mediante otro tipo de medidas se logrará el mismo resultado que con la medida prevista en el EEI mediante medios menos coercitivos.

La ejecución de un EEI debe llevarse a cabo, en la medida de lo posible y sin perjuicio de los principios fundamentales del Derecho del Estado de ejecución, de conformidad con las formalidades y procedimientos que indique

explícitamente el Estado de emisión. La autoridad de emisión podrá pedir que una o varias autoridades del Estado de emisión asistan en la ejecución de la EEI para apoyar a las autoridades competentes del Estado de ejecución. Esta posibilidad no supone ninguna competencia coercitiva para las autoridades del Estado de emisión en el territorio del Estado de ejecución.

(12) Para asegurar la eficacia de la cooperación judicial en materia penal, deben limitarse la posibilidad de negarse a reconocer o a ejecutar el EEI, así como los motivos para posponer su ejecución.

(13) Son necesarias restricciones temporales para garantizar que la cooperación entre los Estados miembros en materia penal se lleve a cabo de forma rápida, eficaz y coherente. La resolución de reconocimiento o ejecución, así como la ejecución efectiva de la medida de investigación, deben llevarse a cabo con la misma celeridad y prioridad que las que se adoptan para casos nacionales similares. Deben establecerse plazos para garantizar que una resolución o ejecución se lleve a cabo en un plazo de tiempo razonable o para cumplir las obligaciones de procedimiento en el Estado de emisión.

(14) EL EEI establece un régimen único para la obtención de pruebas. No obstante, son necesarias normas adicionales para algunos tipos de medidas de investigación que deben incluirse en el EEI, como el traslado temporal de detenidos, las audiciones por teléfono o videoconferencia, la obtención de información relacionada con cuentas bancarias, transacciones bancarias o entregas vigiladas. Las medidas de investigación que impliquen la reunión de pruebas en tiempo real, de manera continua o durante un determinado periodo de tiempo están cubiertas por el EEI, pero para estas medidas se debe dar a la autoridad de ejecución la suficiente flexibilidad, habida cuenta de las diferencias existentes en los derechos nacionales de los Estados miembros.

(15) La presente Directiva sustituye a las Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2008/978/JAI, así como a varios instrumentos sobre asistencia judicial en materia penal, por lo que respecta a la obtención de pruebas para su uso en procedimientos penales.

(16) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el reconocimiento mutuo de las resoluciones adoptadas para la obtención de pruebas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor, debido a la dimensión y los efectos de la acción, a nivel de la Unión, la Unión podrá adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

) DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.6.2010

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su título VI. Nada de lo dispuesto en la presente Directiva podrá interpretarse en el sentido de que impide la negativa a ejecutar un EEI cuando existan razones objetivas para suponer que dicho EEI ha sido dictado con fines de persecución o sanción a una...

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