Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cloruro potásico originarias de Rusia

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cloruro potásico originarias de Rusia (2004/C 93/02) La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972/2002 del Consejo (2) ('el Reglamento de base').

  1. Solicitud de reconsideración La solicitud fue presentada por JSC Silvinit ('el solicitante'), exportador de Rusia.

  2. Producto El producto objeto de la reconsideración es cloruro potásico con o sin elementos fertilizantes adicionales en mezclas especiales, originario de Rusia ('producto afectado'), actualmente clasificable en los códigos NC 3104 20 10, 3104 20 50, 3104 20 90, ex 3105 20 10, ex 3105 20 90, ex 3105 60 90, ex 3105 90 91, ex 3105 90 99. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. Medidas vigentes Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo, establecido por el Reglamento (CEE) no 3068/92 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 969/2000 (4), sobre las importaciones de cloruro potásico originarias de Rusia.

  4. Razones para la reconsideración La solicitud conforme al apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base está basada en pruebas suficientes, proporcionadas por el solicitante, que indican a primera vista que las circunstancias en las que se establecieron las medidas han cambiado y que estos cambios son de naturaleza duradera.

    El solicitante alega, presentando las correspondientes pruebas, que una comparación del valor normal basada en sus propios costes/precios en el mercado interior y sus precios de exportación a la Unión Europea revelaría una supresión del dumping.

    Por lo tanto, considera que para compensar las prácticas de dumping ya no es necesario mantener las medidas al nivel actual, establecido de acuerdo con el nivel de dumping previo.

  5. Procedimiento para la determinación del dumping Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existen suficientes pruebas para el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión abre por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base, limitada en su alcance al examen del dumping en cuanto atañe al solicitante.

    Esta investigación evaluará la necesidad de...

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