Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial»[COM(2012) 742 final] y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia [COM(2012) 744 final — 2012/0360 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/55

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial»

[COM(2012) 742 final]

y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia

[COM(2012) 744 final - 2012/0360 (COD)]

(2013/C 271/10)

Ponente: Pedro Augusto ALMEIDA FREIRE

El 12 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo - Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial

COM(2012) 742 final.

El 15 de enero de 2013 y el 5 de febrero de 2013, respectivamente y, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia

COM(2012) 744 final - 2012/0360 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2013.

En su 490 o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 130 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones generales

Europa está atravesando una grave crisis económica y social, cuyos efectos afectan a todos los estratos de la sociedad.

Facilitar la supervivencia de las empresas figura entre las medidas que la Unión Europea ha identificado para salir del atolladero. Las quiebras tienen, en efecto, repercusiones que van más allá de las consecuencias negativas que recaen sobre las empresas en cuestión, puesto que afectan globalmente a la economía de los Estados miembros y, más particularmente, al ciudadano en tanto que contribuyente, asalariado o empresario.

El CESE comparte los objetivos que figuran en la Comunicación de la Comisión, aunque considera que la «segunda oportunidad» que en ella se evoca debería favorecer a los empresarios que hayan aprendido la lección de un fracaso anterior y sean capaces de restablecerse sobre la base de un proyecto empresarial repensado.

Apoya también la propuesta de Reglamento, lamentando sin embargo su falta de ambición.

1.1.5 En efecto, todavía son necesarias mucha reflexión y muchas acciones concretas para proteger los derechos de los acreedores, garantizando al mismo tiempo un equilibrio entre los intereses de los empresarios y los de los trabajadores, fomentar la reestructuración de las empresas, evitar los foros de conveniencia (forum shopping) y mejorar la coordinación de los procedimientos de insolvencia de los grupos de empresas.

1.2 Recomendaciones sobre la Comunicación

1.2.1 El CESE considera que los elementos de reflexión para una armonización sustancial del Derecho de la insolvencia son interesantes, aunque lamenta la falta de una respuesta eficaz a la crisis económica y social que atraviesan las empresas y los ciudadanos europeos.

1.2.2 Es más favorable al concepto de «Fresh start» (volver a empezar), según el concepto clave del Derecho de la insolvencia estadounidense, que al de «segunda oportunidad» defendido por la Comisión. Invita también a reflexionar sobre la contribución de este concepto al Derecho de la insolvencia europeo.

1.2.3 Considera también que el trabajador debería estar mejor protegido mediante el reconocimiento del rango de acreedor privilegiado.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

La cuestión del apoyo inadecuado a las empresas en crisis debe también formar parte de la reflexión, y el Comité subraya a este respecto que esta responsabilidad puede alcanzar a personas distintas de los bancos. Insta así a la Comisión a dar a esos parámetros su justo valor.

Considera que la criminalización del Derecho de la insolvencia no es deseable, puesto que ello no haría más que judicializar aún más los procedimientos de insolvencia y alargaría los plazos de examen.

No considera que recurrir sistemáticamente al juez sea la mejor solución. Insta a la Comisión a reflexionar sobre la idea de crear nuevas instancias, por ejemplo vinculadas al sector de la economía, cuya composición multidisciplinar (económica, financiera, jurídica) sería una ventaja para comprender y actuar rápidamente con el fin de ayudar a las empresas a superar sus dificultades financieras.

Por último, insta a la Comisión a considerar las propuestas relativas a la armonización del régimen jurídico del síndico, tales como resultan de la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de octubre de 2011 ( 1

).

Recomendaciones sobre la propuesta de Reglamento

El CESE apoya la propuesta de Reglamento, a pesar de no limitarse más que a una serie de normas procesales y de no pretender armonizar las legislaciones nacionales aplicables a los casos de insolvencia empresarial.

Celebra la idea de obligar a los Estados miembros a mejorar las reglas de publicidad mediante la publicación en un registro electrónico de las decisiones judiciales pertinentes sobre asuntos de insolvencia transfronteriza y la interconexión de los registros nacionales de insolvencia.

Insta, sin embargo, a la Comisión a velar por que la carga, el coste y los plazos de traducción, no ralenticen los procedimientos de insolvencia, porque la rapidez es una de las condiciones de su éxito.

Apoya la incorporación de los procedimientos civiles de sobreendeudamiento, pero, no obstante, ello no debería resultar perjudicial para los deudores particulares. En efecto, un Derecho concebido para las empresas, destinado a satisfacer las exigencias del comercio, es por naturaleza menos protector que el Derecho de los consumidores. Recomienda a la Comisión ser particularmente vigilante a este respecto.

Por último, insta a la Comisión a velar por que el recurso al procedimiento de delegación para modificar los anexos del Reglamento tenga en cuenta el artículo 290 del TFUE y aportación de la jurisprudencia al concepto de «medidas

  1. Contexto

    2.1 El objetivo del «Paquete de insolvencia»

    2.1.1 Las iniciativas incluidas en este paquete legislativo forman parte de la respuesta...

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