Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2008 [notificada con el número C(2008) 6262]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2008 relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2008 [notificada con el número C(2008) 6262] (2008/860/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han enviado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2008, junto con sus solicitudes de participación finan ciera de la Comunidad en los gastos que vayan a incu rrirse al llevarse a cabo los proyectos incluidos en dicho programa.

(2) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.

(3) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cum plir las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión (2).

(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(5) Para poder optar a la participación, los dispositivos auto máticos de localización deben cumplir los requisitos fija dos por el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comi sión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se esta blecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (3).

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto La presente Decisión establece una participación financiera de la Comunidad para 2008 en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2008 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera co mún, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a) del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes Los Estados miembros garantizarán que todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2012. Los pagos efectuados por un Estado miembro después de esa fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios co rrespondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

ES14.11.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 303/13 (1) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(2) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30. (3) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes de TI Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de estableci miento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pes queras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

Artículo 4

Dispositivos automáticos de localización 1. Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de locali zación que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras me diante un sistema de localización de buques (SLB), podrá con cederse una participación financiera máxima de 4 500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo II.

  1. Dentro del límite de 4 500 EUR establecido en el apartado 1, la participación financiera en los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.

  2. La participación financiera en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 y 4 500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.

  3. Para poder optar a la participación financiera, los disposi tivos automáticos de localización deberán cumplir los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT