Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2009, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2009 [notificada con el número C(2009) 7592]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 267/20 Diario Oficial de la Unión Europea 10.10.2009

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2009

relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2009

[notificada con el número C(2009) 7592]

(Los textos en lenguas búlgara, danesa, neerlandesa, inglesa, estonia, finesa, francesa, alemana, griega, italiana, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana, española y sueca son los únicos auténticos)

(2009/746/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

( 1 ), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han enviado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2009, junto con las solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos en que vaya a incurrirse al llevarse a cabo los proyectos incluidos en dichos programas.

(2) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.

(3) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión

( 2 ).

(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(5) Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo al sistema electrónico de registro y notificación (ERS) y a los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB), así como el gasto destinado a prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, en los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.

(6) Para poder optar a la participación comunitaria, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite

( 3 ).

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

( 3 ) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

10.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 267/21

ES

(7) Para poder optar a la participación comunitaria, los dispositivos electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1566/2007

( 1 ).

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece una participación financiera de la Comunidad para 2009 en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2009 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2013. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes de TI

  1. Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

  2. En el caso de los gastos contemplados en el anexo I relativos al sistema de localización de buques vía satélite (SLB), los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) y destinados a prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el porcentaje de cofinanciación a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 95 %.

Artículo 4

Dispositivos automáticos de localización

  1. Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras me diante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo II.

  2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 1 500 EUR por buque.

  3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2244/2003.

Artículo 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación

Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los ERS que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.

Artículo 6

Dispositivos electrónicos de registro y notificación

  1. Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1estará limitada a 4 500 EUR por buque.

  3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1077/2008.

  4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) n o 2244/2003 y (CE) n o 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 6 000 EUR.

Artículo 7

Proyectos piloto

Para cubrir los gastos de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.

Artículo 8

Programas de formación e intercambio

Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las...

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