Directiva 89/278/CEE de la Comisión, de 28 de marzo de 1989, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/756/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de senalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 28 de marzo de 1989

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/756/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques

(89/278/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/403/CEE (2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 84/8/CEE (4), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que gracias a la experiencia adquirida y teniendo en cuenta el estado actual de la técnica, puede actualmente lograrse que determinadas prescripciones sean más completas y estén mejor adaptadas a las condiciones reales de la circulación, mejorando con ello la seguridad de los ocupantes de los vehículos y de los demás usuarios de las vías públicas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los vehículos a motor,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 76/756/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. A partir del 31 de marzo de 1989, los Estados miembros no podrán:

    - denegar para un tipo de vehículo la homologación CEE o la expedición del documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE, o la homologación de alcance nacional, ni

    - prohibir la primera puesta en circulación de los vehículos,

    por motivos relacionados con la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los mismos, obligatorios o facultativos, enumerados en los puntos 1.5.9 a 1.5.22 del Anexo I de la Directiva 76/756/CEE, si la instalación de dichos dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa del tipo de vehículo o de los vehículos de que se trate responde a las prescripciones de la presente Directiva.

  2. A partir del 1 de octubre de 1989, los Estados miembros:

    - no podrán expedir el documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva...

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