2001/C 270 E/06Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/6/CEE del Consejo relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad [COM(2001) 318 final 2001/0135(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/6/CEE del Consejo relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad (2001/C 270 E/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 318 final 2001/0135(COD) (Presentada por la Comisión el 14 de junio de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La seguridad del transporte y los aspectos medioambientales del transporte son esenciales para garantizar una movilidad sostenible.

(2) Se ha demostrado que los dispositivos de limitación de velocidad en las categorías de vehículos de motor pesados surten efectos positivos tanto en la seguridad del transporte como en la protección del medio ambiente.

(3) Las investigaciones realizadas indican que se lograrÆn nuevas mejoras en estos Æmbitos si la instalación y el uso de dispositivos de limitación de velocidad tambiØn pasan a ser obligatorios en las categorías de vehículos de motor mÆs ligeros.

(4) En la Directiva 92/6/CEE del Consejo se preveía que, en función de las experiencias y posibilidades tØcnicas de los Estados miembros, los requisitos sobre la instalación y el uso de dispositivos de limitación de velocidad podían ampliarse a las categorías de vehículos de motor mÆs ligeros.

(5) En la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al ComitØ Económico y Social y al ComitØ de las Regiones sobre las prioridades de la seguridad vial de la UE (1) se considera prioritaria la ampliación del Æmbito de la Directiva 92/6/CEE a las categorías de vehículos de motor mÆs ligeros.

(6) El actual estado de la tecnología permite una desviación tØcnica admisible de menos de 5 km/h en los dispositivos de limitación de velocidad. A la hora de regular los dispositivos de limitación de velocidad, han de tenerse en cuenta los mÆrgenes de precisión tØcnica actualmente alcanzables, salvado un cierto grado de error de medida.

(7) De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad...

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