Reglamento (CE) nº 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (Versión refundida) (BCE/2008/32)

SectionReglamento
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

L 15/14 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2009

REGLAMENTO (CE) No 25/2009 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 19 de diciembre de 2008

relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias

(Versión refundida)

(BCE/2008/32)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (2), y, en particular su artículo 6, apartado 4,

Vista la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (3),

Visto el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (4),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (5), se ha modificado sustancialmente varias veces. Puesto que se precisan ahora nuevos cambios, conviene refundirlo en beneficio de la claridad y la transparencia.

(2) El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) requiere, para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración del balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM). El objetivo principal de este balance es proporcionar al Banco Central Europeo (BCE) una visión estadística completa de la evolución monetaria en los Estados miembros participantes, que se consideran un único territorio económico. Estas estadísticas comprenden la totalidad de los activos y pasivos financieros, en términos de saldos y transacciones, basados en un sector de las IFM y una población informadora íntegros y homogéneos, y se elaboran con carácter periódico. Disponer de datos estadísticos suficientemente detallados es además necesario para garantizar la utilidad analítica constante de los agregados monetarios calculados y las contrapartidas correspondientes a este territorio.

(3) Conforme al Tratado de la CE y las condiciones que se establecen en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales («Estatutos del SEBC»), el BCE debe dictar reglamentos en la medida necesaria para el ejercicio de las funciones del SEBC establecidas en los Estatutos del SEBC, y en los casos que se establezcan en las disposiciones que el Consejo adopte con arreglo al artículo 107, apartado 6, del Tratado.

(4) El artículo 5.1 de los Estatutos del SEBC dispone que el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recopile la información estadística necesaria, bien de las autoridades nacionales competentes, bien directamente de los agentes económicos, a fin de cumplir las funciones del SEBC. El artículo 5.2 de los Estatutos del SEBC dispone que los BCN ejecuten, en la medida de lo posible, las...

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