Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica el anexo 13 de la Instrucción consular común, sobre el modo de cumplimentar la etiqueta de visado

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2008

por la que se modifica el anexo 13 de la Instrucción consular común, sobre el modo de cumplimentar la etiqueta de visado

(2008/972/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n.º 789/2001, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (1), y en particular su artículo 1, apartado 1,

Vista la Iniciativa de Francia,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo 13 de la Instrucción consular común establece normas comunes en materia de cumplimentación de la etiqueta de visado, en forma de ejemplos que corresponden a las diferentes categorías de visados uniformes.

(2) El ejemplo 9 del anexo 13, referente al visado de corta duración de circulación, indica que éste se expide para un período de validez superior a seis meses, esto es, uno, dos, tres o cinco años (C1, C2, C3 y C5).

(3) Estas distinciones (C1, C2, C3 y C5) ya no corresponden a ninguna de las disposiciones normativas de la Instrucción consular común como consecuencia de la Decisión 2006/440/CE del Consejo, de 1 de junio de 2006 (2), por la que se armonizan los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado. Por consiguiente, el ejemplo que figura en el anexo debe modificarse en consecuencia.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión se basa en el acervo de Schengen con arreglo a lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del mencionado Protocolo, decidirá dentro de un periodo de seis meses a partir de la adopción de la presente Decisión por el Consejo si la incorpora a su legislación nacional.

(5) Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de...

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