Decisión del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la adaptación del anexo 12 de la Instrucción consular común y del anexo 14 a del Manual común sobre los gastos de tramitación de visados

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de junio de 2003 relativa a la adaptación del anexo 12 de la Instrucción consular común y del anexo 14 a del Manual común sobre los gastos de tramitación de visados (2003/454/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Reglamento (CE) no 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (1),Visto el Reglamento (CE) no 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas normas de desarrollo y procedimientos prácticos para la realización de controles y vigilancia en las fronteras (2),

Vista la iniciativa del República Helénica,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/44/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, que modifica la parte VII y el anexo 12 de la Instrucción consular común, así como el anexo 14 a del Manual común (3), por la que se establece que los derechos que se habrán de percibir con motivo de una solicitud de visado corresponderán a los gastos administrativos en que se incurra. Por consiguiente, la Instrucción consular común y el Manual común deberían modificarse en consecuencia.

(2) El importe a pagar será revisado a intervalos regulares.

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, ésta no le será vinculante ni aplicable. Habida cuenta de que el objetivo de la presente Decisión es desarrollar el acervo de Schengen según lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del mencionado Protocolo, deberá decidir dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya adoptado la presente Decisión si la incorpora a su legislación nacional.

(4) Por lo que se refiere a la República de Islandia y al Reino de Noruega, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de...

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