Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

4.2.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 34/17

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 4 de diciembre de 2008

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región

Costera del Mediterráneo

(2009/89/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, denominado posteriormente Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (denominado en lo sucesivo «el Convenio de Barcelona») se celebró en nombre de la Comunidad Europea mediante las Decisiones 77/585/CEE (1) y 1999/802/CE (2) del Consejo.

(2) El artículo 4, apartado 3, letra e), del Convenio de Barcelona obliga específicamente a las partes a fomentar una gestión integrada de los zonas costeras, teniendo en cuenta la protección de las zonas de interés ecológico y paisajístico y el uso racional de los recursos naturales.

(3) La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (3), y, en particular, su capítulo V, alienta la aplicación por parte de los Estados miembros de la gestión integrada de las zonas costeras en el marco de los convenios vigentes con los Estados vecinos, incluidos los Estados que no son miembros de la Unión Europea, ribereños del mismo mar regional.

(4) La Comunidad fomenta la gestión integrada a gran escala por medio de instrumentos horizontales, también en el ámbito de la preservación del medio ambiente. Por lo tanto, estas actividades contribuyen a la gestión integrada de las zonas costeras.

(5) La gestión integrada de las zonas costeras es un elemento de la política marítima integrada de la UE aprobada por el Consejo Europeo reunido en Lisboa el 13 y 14 de diciembre de 2007.

(6) En virtud de la Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2006, la Comisión participó en nombre de la Comunidad y en consulta con los representantes de los Estados miembros, en las...

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