Reglamento (CE) nº 1322/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros), en lo que se refiere a los formatos adecuados para la transmisión, los resultados que deben...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1322/2007 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2007 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros), en lo que se refiere a los formatos adecuados para la transmisión, los resultados que deben transmitirse y los criterios de medición de la calidad del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros) (1), y, en particular, su artículo 7, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 458/2007 estableció un marco metodológico para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Comunidad y los plazos para transmitir y difundir las estadísticas recogidas con arreglo al Seepros.

(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 458/2007, deberán adoptarse medidas de aplicación relativas a los formatos para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas de aplicación que exige el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 458/2007 en lo que se refiere al sistema central del Seepros (para información cuantitativa y cualitativa por régimen y prestaciones detalladas) y en lo que se refiere al módulo sobre beneficiarios de pensiones deberán ajustarse a lo estipulado en los anexos I y II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2007.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión ES13.11.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/5 (1) DO L 113 de 30.4.2007, p. 3.

ANEXO I FORMATOS ADECUADOS PARA LA TRANSMISIÓN Y LOS RESULTADOS QUE DEBEN TRANSMITIRSE 1. FORMATOS ADECUADOS PARA LA TRANSMISIÓN Y LOS RESULTADOS QUE DEBEN TRANSMITIRSE PARA EL SISTEMA CENTRAL DEL SEEPROS 1.1. Lista de regímenes Deberá...

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