Regulation (EC) No 458/2007 of the European Parliament and of the Council of 25 April 2007 on the European system of integrated social protection statistics (ESSPROS)( Text with EEA relevance).

Published date30 April 2007
Subject Matterdisposizioni sociali,disposiciones sociales,dispositions sociales
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 113, 30 aprile 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 113, 30 de abril de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 113, 30 avril 2007
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30.4.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 113/3

REGLAMENTO (CE) N o 458/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de abril de 2007

sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 2 del Tratado, una de las misiones de la Comunidad es promover un alto nivel de protección social.
(2) El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 impulsó un proceso de coordinación política entre los Estados miembros para modernizar los regímenes de protección social.
(3) La Decisión 2004/689/CE del Consejo (3) creó un Comité de protección social para favorecer el intercambio en la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros a fin de modernizar y mejorar los regímenes de protección social.
(4) En su comunicación de 27 de mayo de 2003 la Comisión esbozó una estrategia para racionalizar los procesos de coordinación abierta en el ámbito de la protección social, con miras a reforzar la posición de la protección social y la inclusión social en la Estrategia de Lisboa. El Consejo acordó el 20 de octubre de 2003 que la racionalización tendría lugar a partir de 2006. En ese contexto, el instrumento central de presentación ha sido un informe conjunto anual, con el objetivo de reunir tanto los resultados analíticos básicos como los mensajes políticos sobre el método abierto de coordinación (MAC) en los diferentes capítulos en los que se aplica y en los aspectos transversales de la protección social.
(5) El MAC ha vuelto a hacer hincapié en la necesidad de estadísticas comparables, actuales y fiables en el sector de la política social. Las estadísticas comparables sobre protección social se utilizan, en particular, en los informes conjuntos anuales.
(6) La Comisión (Eurostat) ya recoge datos anuales de la protección social que los Estados miembros suministran de forma voluntaria. Este procedimiento se ha convertido en una práctica consolidada en los Estados miembros y se basa en principios metodológicos comunes dirigidos a garantizar la comparabilidad de los datos.
(7) La producción de estadísticas comunitarias específicas se rige por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (4).
(8) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).
(9) Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que decida el primer año en que deben recogerse datos completos sobre prestaciones netas de protección social. Conviene asimismo conferir competencias a la Comisión para que adopte medidas relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos, las definiciones que se han de utilizar y la actualización de las normas de difusión. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento y completarlo añadiendo nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.
(10) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la elaboración de normas estadísticas comunes que permitan producir datos armonizados, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(11) Existe una cooperación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el ámbito de las prestaciones netas de protección social.
(12) Se ha consultado al Comité del programa estadístico establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (6).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Reglamento es crear un Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (denominado en lo sucesivo «el SEEPROS») que establezca:

a) un marco metodológico basado en normas, definiciones, clasificaciones y normas contables comunes, para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Comunidad, y
b) los plazos para transmitir las estadísticas recogidas con arreglo al SEEPROS.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «estadísticas comunitarias»: el mismo significado que figura en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 322/97;
b) «protección social»: todas las intervenciones de organismos públicos o privados destinadas a aligerar a los hogares e individuos la carga de un conjunto definido de riesgos o necesidades, siempre que no existan acuerdos simultáneos recíprocos ni individuales. La lista de riesgos o necesidades que pueden dar lugar a protección social se establece por convenio en los términos siguientes: enfermedad y/o atención sanitaria; discapacidad; vejez; supervivencia; familia/hijos; desempleo; vivienda, y exclusión social no clasificada por otro concepto;
c) «régimen de protección social»: un conjunto diferenciado de normas, apoyado por una o varias unidades institucionales, que rige la concesión de prestaciones de protección social y su financiación;
d) «prestaciones de protección social»: las transferencias, en metálico o en especie, de los regímenes de protección social a los hogares e individuos para aligerar la carga de uno o varios riesgos o necesidades definidos;
e) «beneficios fiscales»: la protección social concedida en forma de desgravaciones que se definirían como prestaciones de protección social si se abonaran en metálico. Se excluyen las desgravaciones
...

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