Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por la que se establece un modelo para la presentación de los resultados de la liberación intencional en el medio ambiente de plantas superiores modificadas genéticamente con una finalidad distinta de la de su comercialización con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2003 por la que se establece un modelo para la presentación de los resultados de la liberación intencional en el medio ambiente de plantas superiores modificadas genéticamente con una finalidad distinta de la de su comercialización con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 3405] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/701/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamentey por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1), y, en particular, la segunda frase de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En relación con la liberación intencional de organismos modificados genéticamente (OMG) conuna finalidad distinta de la de su comercialización, el artículo 10 de la Directiva 2001/18/CE obliga al notificador a enviar a la autoridad competente, una vez efectuada la liberación y posteriormente en los intervalos establecidos en la autorización a la vista de los resultados de la evaluación del riesgo para el medio ambiente, el resultado de la liberación con respecto a cualquier riesgo para la salud humana o para el medio ambiente, con especial referencia, cuando proceda, a cualquier tipode producto que el notificador tenga intención de notificar posteriormente.

(2) Hasta la fecha, la mayor parte de los OMG liberados intencionalmente en la Comunidad con arreglo a la parte B de la Directiva 2001/18/CE son plantas superiores modificadas genéticamente (PSMG). Por lo tanto, es necesario determinar el modelo a utilizar por parte del notificador para la presentación de los resultados de la liberación de estas plantas a la autoridad competente. El modelo deberá responder a la necesidad de permitir un intercambio de información tan exhaustivo como sea posible, con una presentación estándar que facilite su comprensión. El modelo habrá de ser bastante general con el fin de permitir la inclusión de los datos relativos a liberaciones en varios lugares...

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