Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 209/14 Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2013

ES

DECISIONES

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2013

por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea

(2013/419/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

( 1 ), y, en particular, su punto 29,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que:

(1) El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

( 2 ) establece disposiciones transitorias en materia presupuestaria.

(2) La Conferencia de Adhesión de 30 de junio de 2011 aprobó los resultados de las negociaciones que determinaron las necesidades de gasto derivadas de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3) La adhesión de Croacia requiere una adaptación del Marco Financiero Plurianual 2007-2013 para el ejercicio 2013 y el incremento de los límites máximos de los créditos de compromiso para el ejercicio 2013 por un total de 603 millones EUR a precios corrientes, compuesto de 47 millones EUR para la subrúbrica 1a, 450 millones EUR para la subrúbrica 1b, 31 millones EUR para la subrúbrica 3b, y 75 millones EUR para la rúbrica 6, que se compensarán en su totalidad mediante una reducción del límite máximo de los créditos de compromiso para el ejercicio 2013 en la rúbrica 5 por un importe equivalente.

(4) La adhesión de Croacia requiere también una adaptación del límite máximo de los créditos de pago para 2013, que deberán incrementarse en 374 millones EUR a precios corrientes.

(5) El marco financiero de la Unión Europea acordado en el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe modificarse, a fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013.

(6) Debe, pues, modificarse en consecuencia el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

( 3 ).

HAN APROBADO LA PRESENTE DECISIÓN Artículo único

Se sustituye el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y...

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