Reglamento (CE) nº 1004/2008 de la Comisión, de 15 de octubre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la norma internacional de contabilidad 39 y a la norma internacional de información financiera 7 (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1004/2008 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la norma internacional de contabilidad 39 y a la norma internacional de información financiera 7 (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la apli cación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comi sión (2), se adoptaron una serie de normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002.

(2) El 13 de octubre de 2008, el Consejo de normas inter nacionales de contabilidad (IASB) aprobó una serie de modificaciones de la norma internacional de contabilidad 39, 'Instrumentos financieros: reconocimiento y valora ción', y de la norma internacional de información finan ciera 7, 'Instrumentos financieros: Información a revelar', en lo sucesivo denominadas 'las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7'. Las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7 permiten, en circunstancias excepcionales, reclasi ficar determinados instrumentos financieros, detrayéndo los de la categoría 'mantenidos para negociar'. Cabe considerar que la actual crisis financiera constituye una circunstancia excepcional que justifica el recurso a tal posibilidad por parte de las empresas.

(3) De conformidad con las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7, procede autorizar a las empresas a reclasificar determinados instrumentos financieros con efectos a par tir del 1 de julio de 2008.

(4) La consulta con el Grupo de expertos técnicos (TEG) del Grupo consultivo europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del aseso ramiento sobre normas contables que orientará a la Co misión sobre la objetividad y neutralidad de los dictáme nes del Grupo consultivo europeo en materia de infor mación financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1725/2003 en consecuencia.

(6) Atendiendo al contexto actual de agitación financiera, y al hecho de que ciertos instrumentos financieros ya no se negocian o los mercados correspondientes han pasado a estar inactivos o verse en serias dificultades, es preciso hacer efectivas de inmediato las modificaciones por las que se autoriza la reclasificación de determinados instru mentos financieros y, por...

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