Asunto C-216/11: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 226/11

Partes en el procedimiento principal

Susana Natividad Martínez Álvarez

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias

Cuestión prejudicial

¿Debe ser interpretado el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE ( 1 )

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo puesto en relación con el art. 31.2 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponga a norma nacional (como es el art. 502.4 Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio) que disponga que en caso de surgir una situación de incapacidad temporal durante unas vacaciones ya iniciadas, solo pueda entenderse interrumpido el disfrute de las vacaciones en el caso de que esa incapacidad haya implicado ingreso hospitalario descantando por tanto el resto de supuestos de incapacidad temporal en los que no existiría derecho al disfrute del periodo vacacional en un momento posterior?

) DO L 299, p. 9

Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster (Austria) el 2 de mayo de 2011 - Georg Köck/Schutzverband gegen unlauteren Wettbewerb

(Asunto C-206/11)

(2011/C 226/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Georg Köck

Schutzverband gegen unlauteren Wettbewerb

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 3, apartado 1, y 5, apartado 5, de la Directiva 2005/29/CE ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidoel mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglao 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (DO L 149, p. 22), o bien otras disposiciones de esta Directiva a una normativa nacional conforme a la cual es inadmisible el anuncio de una liquidación sin la autorización de las autoridades administrativas competentes y, por lo tanto, debe prohibirse en un procedimiento judicial, sin que el órgano jurisdiccional

tenga que examinar en dicho procedimiento el carácter engañoso, agresivo o desleal en cualquier otro sentido de esta práctica comercial?

( 1 ) Directiva 2005/29/CE del Parlamento europeo y del consejo, de 11 de mayo...

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