Asunto T-499/13: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2013 — nMetric/OAMI (SMARTER SCHEDULING)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 344/63
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2013 -
Stichting Sona y Nao/Comisión
(Asunto T-505/13)
(2013/C 344/117)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Stichting Sona (Curazao, antiguas Antillas Neerlandesas) y Nao NV (Curazao) (representantes: R. Martens, K. Beirnaert y A. Van Vaerenbergh, advocaten)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
- Anule la Decisión de la Comisión Europea de 28 de junio de 2013, de la que las demandantes no tuvieron conocimiento hasta finales de julio de 2013, de no designar a Stichting SONA como entidad delegada para las tareas de ejecución del documento único de programación para las antiguas Antillas Neerlandesas dentro del décimo Fondo Europeo de Desarrollo.
- Anule la Decisión de la Comisión Europea adjudicando las tareas de ejecución para ese documento de programación a International Management Group («IMG»).
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan siete motivos.
1) Primer motivo, basado en la vulneración de la presunción de inocencia, del derecho de defensa, del derecho a la protección de los datos personales y del secreto o a la confidencialidad de la investigación, en los términos protegidos en los artículos 8 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los artículos 6 y 8 del CEDH y en el artículo 16 del TFUE.
Condene a la demandada al pago de las costas del procediMotivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una
Marca denominativa «NAMMU» para productos y servicios de las clases 3, 32 y 44 - Registro de marca
o 5.238.704
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud se basa en el artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria
Resolución de la División...
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