Asunto T-484/13: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2013 — Lumene/OAMI (THE YOUTH EXPERTS)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 344/59

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la de Armonización del Mercado Interior (Marcas,

Dibujos y Modelos) de 18 de junio de 2013 (asunto R 2112/2012-4).

Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

comunitaria solicitada: Marca denominativa «YouView+» para productos y servicios de las clases 9, 16, 38, 41 y 42 - Solicitud de marca comunitaria n o 10.286.061

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de La demandante

Marca o signo invocado: Marca figurativa en rojo y blanco que contiene los elementos denominativos «You View You-View.tv» para servicios de las clases 35, 38 y 41 - Marca Benelux n o

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.

Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2013 - Oikonomopoulos/Comisión

(Asunto T-483/13)

(2013/C 344/108)

Lengua de procedimiento: inglés

Athanassios Oikonomopoulos (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis e I. Zarzoura, abogados)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Conceda una indemnización

- Declare que determinadas acciones y medidas llevadas a cabo por la OLAF son legalmente inexistentes y que no son admisibles como prueba.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1) Primer motivo, basado en la desviación de poder por parte de la OLAF, en la medida en que no estaba autorizada a llevar a cabo una investigación en el contexto de las relaciones contractuales entre la Comisión y un tercero y actuó ultra vires en la correspondiente investigación con infracción de varios artículos de la legislación aplicable, como el Reglamento n o 2185/96 del Consejo ( 1 ) y el Reglamento n o 1073/1999. ( 2 )

2) Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento n o 45/2001, ( 3 ) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, del artículo 8 del Reglamento n o 1073/99 y de la...

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