Asunto T-323/11: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2011 — UCP Backus y Johnston/OAMI (Forma de una botella)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.8.2011

Recurso interpuesto el 17 de junio de 2011 - Hungría/ Comisión

(Asunto T-320/11)

(2011/C 252/81)

Lengua de procedimiento: húngaro

República de Hungría (representantes: M. Fehér, K. Szíjjártó, K. Veres, agentes)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/192/UE de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la UE determinados gastos efectuados por Hungría en el marco del programa de ayuda para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) en 2004.

- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante basa su recurso en tres motivos.

En la motivación del recurso, la demandante alega como primer motivo la infracción del Derecho de la Unión por la Comisión. Afirma que la reducción financiera aplicada por la Comisión debido al incumplimiento del plazo de tres meses señalado es ilegal, dado que, en su opinión, contrariamente al punto de vista de la Comisión, el plazo de tres meses para hacer efectivo el pago Sapard, señalado por el Derecho de la Unión -concretapor el artículo 9, apartado 6, del Reglamento 2222/2000/CE de la Comisión ( 1 ) y por el artículo 8, apartado 6, del anexo A al Marco Financiero Plurianual firmado por la Comunidad Europea y la República de Hungría el 15 de junio de 2001-, comienza a computar cuando la autoridad disponga de todos los justificantes necesarios para hacer efectivos los pagos. Por consiguiente, en el supuesto de que, por determinados motivos, sean necesarios justificantes complementarios, el plazo no comienza hasta que se haya enviado el último de dichos documentos adicionales. Por otro lado, según la demandante, la Comisión vulneró asimismo los principios de cooperación leal y de protección de la confianza legítima, al aplicar una reducción financiera en una situación en la que las autoridades podían confiar fundadamente en que su procedimiento de pago era acorde con el Derecho de la Unión.

Como segundo motivo, la demandante alega que la Comisión cometió un error de apreciación manifiesto al adoptar la Decisión impugnada, dado que no tuvo en cuenta circunstancias excepcionales y motivos fundados que hubiesen justificado la no aplicación de la reducción financiera o, en su caso, la limitación de ésta. Concretamente, indica como tales circunstancias el carácter «educativo» del...

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