Reglamento (CE) nº 1257/97 de la Comisión de 30 de junio de 1997 relativo a la interrupción de la pesca del camarón norteño por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 1257/97 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1997 relativo a la interrupción de la pesca del camarón norteño por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 392/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen (3) establece, para 1997, las cuotas de camarón norteño;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de camarón norteño en las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia o estén registrados en Suecia han alcanzado la cuota asignada para 1997; que Suecia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 14 de mayo de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de camarón norteño en las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia o estén registrados en Suecia han agotado la cuota asignada a Suecia para 1997.

Se prohíbe la pesca del...

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