Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la gripe aviar que tuvieron lugar en la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia en 2009 [notificada con el número C(2010) 1172]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 60/22 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2010

relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la gripe aviar que tuvieron lugar en la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia en

2009

[notificada con el número C(2010) 1172]

(Los textos en lenguas alemana, checa, española, francesa e italiana son los únicos auténticos)

(2010/148/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras aves cautivas con graves consecuencias en la rentabilidad de la cría de aves de corral, que provoca perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países.

(2) En el caso de producirse un brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de aves de corral no solo en ese Estado miembro, sino también a otros Estados miembros y a terceros países a través del comercio de aves de corral vivas o sus productos.

(3) La Directiva 2005/94/CE del Consejo

( 2 ), por la que se introducen medidas de la Unión para luchar contra la gripe aviar, establece medidas que, en caso de brote, los Estados miembros deben aplicar de inmediato con carácter de urgencia para evitar una mayor propagación del virus.

(4) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de dicha Decisión, los Estados miembros obtendrán una participación financiera en los costes relacionados con determinadas medidas destinadas a erradicar la gripe aviar.

(5) En el artículo 4, apartado 3, guiones primero y segundo, de la Decisión 2009/470/CE, se establecen las normas relativas al porcentaje de los costes asumidos por el Estado miembro que puede ser sufragado por la participación financiera de la Unión.

(6) El pago de una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia destinadas a erradicar la gripe aviar está sujeto a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 349/2005 de la Comisión, de 28...

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