Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2008, que modifica la Decisión 2004/558/CE de la Comisión, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros [notificada con el número C(2008) 1004] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 2008 que modifica la Decisión 2004/558/CE de la Comisión, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros [notificada con el número C(2008) 1004] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/233/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE se establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista del anexo E (II) de dicha Directiva podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. En dicho artículo también se establece la definición de las garantías complementarias que pueden exigirse en el comercio intracomunitario.

(2) En la Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (2), se aprueban los programas de control y erradicación de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1) presentados por los Estados miembros enumerados en el anexo I de dicha Decisión para las regiones que figuran en dicho anexo, y respecto a las que se aplican garantías complementarias respecto al VHB1 conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.

(3) La República Checa ha presentado el programa para erradicar la infección por VHB1 en todo su territorio. Dicho programa cumple los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En dicho programa...

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