Directiva 2005/16/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2005/16/CE DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2005

por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d),

Previa consulta a los Estados miembros afectados,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/29/CE establece determinadas medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, procedentes de otros Estados miembros o de terceros países. Asimismo, dispone que se designen determinadas zonas como zonas de protección.

(2) Debido a un error de anotación en el Acta de adhesión de 2003, la lista de condados suecos reconocidos como zonas protegidas con respecto al organismo Leptinotarsa decemlineata Say no es correcta y debe ser corregida.

(3) De la información proporcionada por Dinamarca se deduce que este Estado miembro no debe seguir estando reconocido como zona protegida con respecto al Beet necrotic yellow vein virus, pues, al parecer, dicho organismo nocivo se ha establecido en su territorio.

(4) Según la información suministrada por el Reino Unido, el organismo Dendroctonus micans Kugelan se ha establecido en algunas partes de su territorio. En consecuencia, la zona protegida con respecto al citado organismo debería restringirse a Irlanda del Norte, a la Isla de Man y a Jersey.

(5) De la información aportada por Estonia se deduce que el Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. no está presente en ese Estado miembro. Por lo tanto, puede reconocerse a Estonia como zona protegida con respecto a dicho organismo.

(6) De la información proporcionada por Italia y de la recogida por la Oficina Alimentaria y Veterinaria durante una misión llevada a cabo en dicho Estado miembro en mayo de 2004 se deduce que el Citrus tristeza virus se ha establecido en su territorio. Por lo tanto, Italia no debería seguir estando reconocida como zona protegida con respecto al citado organismo.

(7) Según la legislación fitosanitaria suiza, el Cantón de Ticino ya no está reconocido como zona protegida con respecto alorganismo...

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