Reglamento (CE) nº 1300/2007 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1300/2007 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo V, parte B, punto 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé la posibilidad de establecer excepciones en cuanto al contenido máximo total de acidez volátil para ciertas categorías de vinos.

(2) El Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión (2) fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 en lo referente, entre otras cosas, a los contenidos máximos totales de acidez volátil de los vinos. En particular, el artículo 20 establece que los vinos a los que se aplicarán excepciones figuren en el anexo XIII de dicho Reglamento.

(3) Algunos vlcprd españoles, así como el vcprd italiano Alto Adige, que se elaboran con arreglo a métodos particulares y tienen un grado alcohólico volumétrico total superior a 13 % vol, presentan normalmente un contenido de acidez volátil superior a los límites fijados en el anexo V, parte B, punto 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, pero no obstante inferior, según los casos, a 35 o 40 miliequivalentes por litro. Procede, pues, añadir estos vinos a la lista que figura en el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1622/2000.

(4) El Reglamento (CE) no 1622/2000 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XIII del Reglamento (CE) no 1622/2000 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2007.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de...

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