Reglamento (UE) nº 1336/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1336/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea

( 2 ), introdujo medidas comerciales excepcionales que ofrecen un acceso ilimitado y libre de gravámenes al mercado de la Unión a casi todos los productos originarios de los países y territorios aduaneros que se benefician del Proceso de estabilización y asociación. Como el Reglamento (CE) n o 2007/2000 se modificó de manera importante en diversas ocasiones, por razones de claridad y de racionalidad se realizó una codificación, recogida en el Reglamento (CE) n o 1215/2009 del Consejo

( 3

).

(2) El 16 de junio de 2008 se firmó en Luxemburgo un Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra. A la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, se firmó y celebró

( 4

) un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra

( 5 ), que entró en vigor el 1 de julio de 2008.

(3) El 29 de abril de 2008 se firmó en Luxemburgo un Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra. A la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, se firmó y celebró

( 6

) un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra

( 7 ), que entró en vigor el 1 de febrero de 2010.

(4) Los Acuerdos de estabilización y asociación y los Acuerdos interinos establecen un régimen comercial contractual entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina, y entre la Unión Europea y Serbia. Por lo tanto, es necesario modificar el Reglamento (CE) n o 1215/2009 suprimiendo a Bosnia y Herzegovina y a Serbia de la lista de beneficiarios de las concesiones arancelarias para los mismos productos sujetos a los regímenes comerciales contractuales, y ajustar los volúmenes de contingentes arancelarios totales para productos específicos sujetos a los regímenes comerciales contractuales. Bosnia y Herzegovina y Serbia deberían, no obstante, seguir siendo beneficiarios con arreglo al Reglamento (CE) n o 1215/2009 en la medida en que dicho Reglamento establece concesiones que son más favorables que las existentes con arreglo a los Acuerdos bilaterales.

(5) El Reglamento (CE) n o 1215/2009 sigue siendo el principal instrumento para la regulación de las relaciones comerciales con Kosovo

( 8 ). La continuación del acceso de Kosovo al mercado de la Unión resulta crucial

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de octubre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 2011.

( 2 ) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1.

( 3 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 1.

( 4 ) DO L 169 de 30.6.2008, p. 10. Versión corregida en DO L 233 de

30.8.2008, p. 5.

( 5 ) DO L 233 de 30.8.2008, p. 6.

( 6 ) DO L 28 de 30.1.2010, p. 1.

( 7 ) DO L 28 de 30.1.2010, p. 2.

( 8 ) Según la definición que figura en la Resolución 1244(1999) del

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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para la recuperación económica de Kosovo y de la región en su conjunto. Al mismo tiempo, dicho acceso no tendrá consecuencias negativas para la Unión.

(6) Por estas razones, y dado que el Reglamento (CE) n o 1215/2009 dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2010, es preciso prorrogar la validez del Reglamento (CE) n o 1215/2009 hasta el 31 de diciembre de 2015.

(7) Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión, los acuerdos preferenciales que figuran en el presente Reglamento deberían supeditarse a la continuación o renovación de la actual exención de las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) obtenida por la Unión.

(8) Con el fin de proteger los intereses económicos de los operadores es necesario prever medidas transitorias en relación con las mercancías que están, en la fecha de aplicación del presente Reglamento, en tránsito o en almacenamiento temporal en depósitos aduaneros o en zonas francas.

(9) A fin de adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a las modificaciones y adaptaciones técnicas a los anexos I y II que resulten necesarias como consecuencia de las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada o de las subdivisiones del TARIC, y a los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la concesión de preferencias comerciales en virtud de otros acuerdos entre la Unión y los países y territorios citados en el presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. A la hora de preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea...

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