Decisión nº 168, de 11 de junio de 1998, relativa a la modificación que deberá introducirse en los formularios E121 y E127 y a la supresión del formulario E122 (1)

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 195/3711. 7. 98

DECISIÓN No 168 de 11 de junio de 1998 relativa a la modificación que deber´a introducirse en los formularios E 121 y E 127 y a la supresión del formulario E 122 (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/443/CE) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad, en virtud del cual est´a encargada de resolver toda cuestión administrativa que se derive del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de los reglamentos ulteriores,

Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en virtud del cual establece los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y dem´as documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,

Vista la Decisión no 153, de 7 de octubre de 1993, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 001, E 103-E 127),

Vista la Decisión no 170, de 11 de junio de 1998, por la que se modifica la Decisión no 141, de 17 de octubre de 1989, por la que se modifica la Decisión no 127, de 17 de octubre de 1985, relativa a la elaboración de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 94 y en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972,

Considerando que mediante el Reglamento (CE) no 3095/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, se modificaron, por un lado, el apartado 2 del artículo 17 y el apartado 1 del artículo 30, limitando a un a~no la duración de la validez de los formularios E 106 y E 109 emitidos por las instituciones alemanas, italianas o portuguesas, y por otro, el artículo 95 sustituyendo el coste medio por familia por el coste medio por persona;

Considerando, no obstante, que esta modificación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 sólo es aplicable a partir del 1 de enero de 2002 en las relaciones con la Rep ´ublica Francesa;

Considerando que en el Reglamento (CE) no 1223/98 del Consejo, de 4 de junio de 1998 se modificaron los artículos 29 y 31 del Reglamento (CEE) no 1408/71 y los artículos 29, 30, 31, 93 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72;

Considerando, por consiguiente, que es necesario adaptar los formularios E 121 y E 127 y suprimir el formulario E 122;

Considerando que en virtud del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al que completa el Protocolo de 17 de marzo de 1993, anexo VI, se aplican los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que, mediante decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 ser´an adaptados y utilizados en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que, por razones pr´acticas, es preciso utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que la lengua de emisión de los formularios es objeto de la recomendación no 15 de la Comisión administrativa,

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 195/38 11. 7. 98

DECIDE:

  1. Los modelos de formularios E 121 y E 127, reproducidos en la Decisión no 153, de 7 de octubre de 1993, ser´an sustituidos por los modelos adjuntos y el modelo de formulario E 122, reproducido en esa misma Decisión, ser´a suprimido.

  2. Deber´a cumplimentarse por separado un formulario E 121 y un formulario E 127 para cada titular de pensión o de renta y para cada miembro de la familia de un titular de pensión o de renta.

  3. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondr´an a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) los formularios seg ´un los modelos adjuntos. No obstante, los formularios E 121 que sean v´alidos en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión lo seguir´an siendo hasta la anulación y/o sustitución por el nuevo modelo de formulario E 121, ´unicamente para el titular de pensión o de renta quedando, por tanto, excluidos los miembros de su familia.

  4. Los formularios estar´an disponibles en todos los idiomas oficiales de la Comunidad e ir´an presentados de forma que puedan superponerse perfectamente las diferentes versiones para permitir que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba el formulario impreso en su idioma nacional.

  5. La presente Decisión ser´a publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrar´a en vigor el 1 de enero de 1998. No obstante, y por lo que se refiere a las relaciones con la Rep ´ublica Francesa, sólo ser´a aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

    Peter CLEASBY El Presidente de la Comisión administrativa

    COMUNIDADES EUROPEAS Reglamentos de Seguridad Social EEE (*) Véanse las 'Instrucciones' en la página 4

    E 121 (1 ) CERTIFICACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS TITULARES DE PENSIÓN O DE RENTA O DE MIEMBROS DE SU FAMILIA Y PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INVENTARIOS Reglamento 1408/71: artículo 28.1.a; artículo 29.1.a Reglamento 574/72: artículo 29.1, 2 y 3; artículo 30.1; artículo 95.4

    La institución que debe expedir la certificación conforme al artículo 29.2 o al artículo 30.1 del Reglamento (CEE) no 574/72 cumplimentará la parte A del formulario y entregará dos ejemplares de éste al titular de pensión...

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