Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 2001, relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Italia en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2001) 1581]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.6.2001L 167/32

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 2001 relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Italia en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2001) 1581] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (2001/475/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado por el Reglamento (CE) no 2826/2000 (2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé, en su artículo 16, la presentación de un inventario del potencial vitícola. La presentación de dicho inventario debe realizarse como paso previo a la aplicación de las medidas de regularización de las superficies plantadas ilegalmente, al aumento de los derechos de plantación y a la ayuda en favor de la reestructuración y de la reconversión.

(2) El Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, en lo relativo al potencial de producción (3), establece, en su artículo 19, el nivel de detalle de la información incluida en el inventario.

(3) Mediante cartas de 31 de julio de 2000, 28 de septiembre de 2000, 20 de noviembre de 2000, 18 de diciembre de 2000, 12 y 29 de enero de 2001, 10, 13, 23 y 24 de abril de 2001, y 2 de mayo de 2001, Italia notificó a la Comisión la información contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1493/1999. El examen de dicha información permite comprobar que Italia ha elaborado el inventario en lo que respecta a las regiones mencionadas en el artículo 1.

(4) La presente Decisión no implica el reconocimiento, por parte de la Comisión, de la exactitud de los datos contenidos en el inventario, ni de la compatibilidad de la legislación citada en el mismo con el Derecho comunitario. Se entiende sin perjuicio de cualquier posible decisión de la Comisión al respecto.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

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