Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 2010, que modifica la Decisión 2004/452/CE por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales [notificada con el número C(2010) 4385]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 169/19

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2010

que modifica la Decisión 2004/452/CE por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales

[notificada con el número C(2010) 4385]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/373/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea

( 1 ), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales

( 2

), establece, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos, las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre la Comunidad y las autoridades nacionales para facilitar este acceso.

(2) La Decisión 2004/452/CE de la Comisión

( 3 ) establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales.

(3) La Sabanci University de Tuzla/Estambul, Turquía; la McGill University de Montreal, Canadá, y la Dirección de Servicio Económico y Reformas Estructurales de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea deben considerarse como organismos que cumplen las condiciones requeridas y, por tanto, deben incluirse en la lista de agencias, organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n o 831/2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/452/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2010.

Por la Comisión Olli REHN Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

( 2 ) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

( 3 ) DO L 156 de 30.4.2004, p. 1.

ES

L 169/20 Diario Oficial de la Unión Europea...

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