Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 24/2001 (ex NN 56/2000) Italia Medidas en favor de las empresas de transporte de mercancías por carretera

SectionTratado

En ce qui concerne plus particuliLrement les entreprises sidØrurgiques CECA, celles soumises à l'impôt en France sont susceptibles d'OEtre avantagØes par rapport aux entreprises sidØrurgiques CECA qui ne bØnØficient pas de la possibilitØ de constituer des provisions fiscales en franchise d'impôt. Par consØquent, à ce stade de l'analyse, la Commission considLre que les mesures en cause, pour autant qu'elles bØnØficient aux entreprises CECA, constituent des aides au sens de l'article 4 du traitØ CECA. Il apparaît aussi que ces mesures ne sont en aucune façon subordonnØes à la condition selon laquelle les investissements effectuØs par les entreprises bØnØficiaires concourent à l'amØlioration de la protection de l'environnement, à la rØalisation de projets de recherche et de dØveloppement ou à la fermeture d'entreprises sidØrurgiques. DLs lors, comme aucune des dØrogations prØvues dans la dØcision no 2496/96/CECA ne s'applique, la Commission considLre, en l'Øtat actuel du dossier, que les provisions en franchise d'impôt prØvues à l'article 39 octies du CGI, dans la mesure oø elles bØnØficient aux entreprises sidØrurgiques CECA soumises à l'impôt en France, semblent tomber sous le coup de l'interdiction ØnoncØe à l'article 4, point c) du traitØ CECA.

Compte tenu des considØrations qui prØcØdent, la Commission invite la France, dans le cadre de la procØdure de l'article 6, paragraphe 5 de la dØcision de la Commission no 2496/96/CECA, à prØsenter ses observations et à fournir toute information utile pour l'Øvaluation des mesures en question dans un dØlai d'un mois à compter de la date de rØception de la prØsente. Elle invite vos autoritØs à transmettre immØdiatement une copie de cette lettre à tout bØnØficiaire potentiel de l'aide.

La Commission rappelle à la France qu'aucune aide à une entreprise CECA ne peut OEtre accordØe sans avoir ØtØ autorisØe prØalablement par la Commission. Bien entendu, la Commission tiendra compte du fait qu'en 1973 et en 1992 elle a qualifiØ les mesures en question comme ne constituant pas des aides.' AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 24/2001 (ex NN 56/2000) Italia Medidas en favor de las empresas de transporte de mercancías por carretera (2001/C 160/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 18 de abril de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre las medidas respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Energía y Transportes Dirección de Transportes Terrestres Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 21 65.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Procedimiento Mediante carta de 13 de septiembre de 2000, la Comisión solicitó al Gobierno italiano que le proporcionara toda la información necesaria para poder examinar, con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, las medidas previstas por dicho Gobierno como consecuencia del aumento del precio del petróleo que se registró en verano y otoæo de 2000. El 14 de septiembre de 2000 las autoridades italianas enviaron una primera carta en la que solicitaban un examen extraoficial del proyecto de Decreto-ley sobre medidas urgentes para los sectores del transporte y la pesca; el 19 y el 25 de septiembre de 2000, respectivamente, dichas autoridades remitieron una segunda y una tercera carta a las que adjuntaban versiones cada vez mÆs elaboradas del proyecto de Decreto-ley.

ES2.6.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 160/15

Por oeltimo, en carta de 26 de septiembre de 2000 de su Representación Permanente, las autoridades italianas notificaron oficialmente dicho proyecto de Decreto-ley, que quedó inscrito en el registro de ayudas notificadas con la referencia N 159/2000/B, mientras que la ayuda estatal N 159/2000/A pasó a ser examinada por la Dirección General de Pesca.

La Dirección General de Energía y Transportes pidió información complementaria en carta de 27 de octubre de 2000. Las autoridades italianas respondieron por carta de 14 de noviembre de 2000, a raíz de la cual la ayuda se transfirió al registro de ayudas ilegales con la referencia NN 56/2000. Se envió a las autoridades italianas una segunda carta en la que se les solicitaba información complementaria el 19 de enero de 2001, seguida de una tercera carta el 26 de febrero de 2001. Las autoridades italianas respondieron en carta registrada en la Dirección General de Energía y Transportes el 8 de marzo de 2001.

Entretanto, en carta de 27 de octubre de 2000 dirigida a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, las autoridades italianas solicitaron que se prorrogara la posibilidad, prevista en el artículo 1 de la Decisión 2000/446/CE del Consejo (1), de aplicar un tipo reducido del impuesto especial al gasóleo utilizado por los transportistas de mercancías por carretera. La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera remitió dicha carta a la Dirección General de Energía y Transportes en carta de 6 de noviembre de 2000.

La solicitud de prórroga presentada por las autoridades italianas fue aceptada por el Consejo, de acuerdo con determinadas condiciones, en su Decisión 2001/224/CE (2). No obstante, esta Decisión es aplicable sin perjuicio de la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (vØase su considerandos).

  1. Breve descripción de la medida Italia adoptó en 1998 la Ley no 448 de 23 de diciembre de 1998, cuyo artículo 8 introduce el carbon tax, que consiste, entre otras cosas, en un aumento progresivo de los tipos de los impuestos especiales aplicables a los hidrocarburos en general con el fin de reducir las emisiones de anhídrido carbónico de conformidad con las conclusiones de la conferencia de Kioto de diciembre de 1997. Por consiguiente, mediante Decreto del Presidente del Consejo de Ministros italiano, el Gobierno italiano aprobó el aumento, a partir del 16 de enero de 1999, del tipo del impuesto especial aplicable al gasóleo, que pasó de 747,470 liras italianas (0,386 euros) a 780,731 liras italianas (0,403 euros) por litro, lo que representa un aumento de 33,261 liras italianas (0,0172 euros) por litro.

    Sobre la base de la exención fiscal concedida por el Consejo en su Decisión 2000/446/CEE, Italia aplica empero un tipo diferenciado en favor de los transportistas de mercancías por carretera que utilizan vehículos de al menos 11,5 toneladas, que pueden beneficiarse de una reducción de cargas en forma de reembolso o de crØdito fiscal que corresponde exactamente al importe del aumento del impuesto especial aplicable al gasóleo en el período de referencia.

    AdemÆs, tras la entrada en vigor en septiembre de 2000 del Decreto-ley no 265/2000 sobre medidas urgentes para los sectores del transporte de mercancías y la pesca, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 y el 30 de junio de 2001 las empresas de transporte de mercancías que dispongan de vehículos de al menos 3,5 toneladas tambiØn pueden disfrutar de una reducción de 100 liras italianas (0,05 euros) por litro de gasóleo en relación no con el tipo del impuesto especial de base de 780,731 liras italianas, sino con el antiguo tipo del impuesto especial de 747,470 liras italianas (0,386 euros).

    Por otra parte, estÆ previsto que el Gobierno italiano apruebe antes del 20 de julio de 2001 una nueva variación del tipo del impuesto especial, que aumentarÆ o disminuirÆ en relación con la suma de 747,470 liras italianas en función de las variaciones que experimente el precio de venta al consumo del gasóleo y serÆ aplicable a partir del 30 de junio de 2001.

    La repercusión de las medidas adoptadas por las autoridades italianas puede por tanto resumirse del modo siguiente:

    1) en el caso de las empresas de transporte de mercancías por carretera que disponen de vehículos de al menos 11,5 toneladas, cabe constatar que han disfrutado y podrÆn disfrutar de las reducciones siguientes:

    1. durante el período comprendido entre el 16 de enero de 1999 y el 30 de agosto de 2000, de una reducción, respecto del tipo del impuesto especial de base de 780,731 liras italianas (0,403 euros) por litro, de 33,261 liras italianas (0,0172 euros) por litro de gasóleo;

    2. durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 y el 30 de junio de 2001, de una reducción complementaria de 100 liras italianas (0,05 euros) por litro, lo cual equivale a una suma total reembolsable de 133,261 liras italianas (aproximadamente 0,068 euros) por litro respecto del tipo del impuesto especial de base de 780,731 liras italianas por litro de gasóleo;

    2) en el caso de las empresas de transporte de mercancías por carretera que disponen de vehículos de peso comprendido entre 3,5 y 11,4 toneladas, cabe observar que han disfrutado y podrÆn disfrutar, entre el 1 de septiembre de 2000 y el 30 de junio de 2001, de una reducción, respecto del tipo del impuesto especial de base de 780,731 liras italianas por litro, de un importe total de 133,261 liras italianas (aproximadamente 0,068 euros) por litro de gasóleo.

    En ambos casos, los importes de las reducciones aplicables a partir del 30 de junio de 2001 se precisarÆn en un decreto interministerial que las autoridades italianas tienen previsto adoptar antes del 20 de julio de 2001.

  2. Evaluación de la medida Las medidas adoptadas por el Gobierno italiano parecen corresponder a...

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