Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 26/2001 (ex NN 115/2000) Países Bajos Medidas en favor de las empresas de transporte de mercancías por carretera

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 26/2001 (ex NN 115/2000) Países Bajos Medidas en favor de las empresas de transporte de mercancías por carretera (2001/C 160/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 18 de abril de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a los Países Bajos su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre las medidas respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Energía y Transportes Dirección de Transportes Terrestres Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 21 65

Dichas observaciones serÆn comunicadas a los Países Bajos. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Procedimiento A raíz de la publicación de una serie de artículos en la prensa, la Comisión solicitó en carta de 19 de septiembre de 2000 al Gobierno neerlandØs que le remitiera en el plazo de un mes toda la información necesaria para poder examinar las medidas supuestamente adoptadas por dicho Gobierno en el marco de un acuerdo celebrado a principios de septiembre de 2000 con las organizaciones representativas de las empresas de transporte por carretera como consecuencia del aumento del precio del petróleo.

Las autoridades neerlandesas respondieron mediante carta de 18 de octubre de 2000. En carta de 29 de noviembre de 2000, la Comisión solicitó información complementaria; las autoridades neerlandesas respondieron mediante carta de 8 de diciembre de 2000. Entretanto, en carta de 2 de octubre de 2000, dirigida a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, las autoridades neerlandesas solicitaron que se prorrogara la posibilidad, prevista en el punto 5 del artículo 3 de la Decisión 1999/880/CE del Consejo (1), de aplicar tipos reducidos del impuesto especial sobre el gasóleo para vehículos comerciales.

La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera remitió dicha carta a la Dirección General de Energía y Transportes mediante carta de 4 de octubre de 2000.

  1. Breve descripción de la medida Segoen la información de que dispone en estos momentos la Comisión, las medidas previstas por las autoridades neerlandesas en favor de las empresas que transporten mercancías por carretera en vehículos cuyo peso sea igual o superior a 12 toneladas y adquieran como mínimo 75 litros de gasóleo en los Países Bajos, consisten en un mecanismo de reembolso en concepto de reducción del impuesto especial sobre el gasóleo.

    MÆs concretamente, se trata de las siguientes medidas:

    1) Aæo 2000: aumento, respecto del importe de base de 0,052 florines neerlandeses (aproximadamente 0,023 euros) por litro, del importe total reembolsable, escalonado del siguiente modo:

    1. Período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de marzo de 2000: reducción complementaria de 0,14 florines neerlandeses (aproximadamente 0,063 euros) por litro de gasóleo;.

    2. Período comprendido entre el 1 de abril de 2000 y el 30 de junio de 2000: reducción complementaria de 0,105 florines neerlandeses (aproximadamente 0,047 euros) por litro de gasóleo;

      ESC 160/30 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.6.2001 (1) Decisión 1999/880/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar y a continuar aplicando a determinados hidrocarburos, cuando se utilicen para fines específicos, las exenciones o reducciones de tipos del impuesto especial vigentes, de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 92/81/CEE, (DO L 331 de 23.12.1999, p. 73). El primer guión del punto 5 del artículo 3 de dicha Decisión prevØ la posibilidad de que los Países Bajos apliquen un tipo reducido del impuesto especial sobre el gasóleo para vehículos comerciales hasta el 31 de diciembre de 2000.

    3. Período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de septiembre de 2000: reducción complementaria de 0,07 florines neerlandes (aproximadamente 0,031 euros) por litro de gasóleo;

    4. Período comprendido entre el 1 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2000: reducción complementaria de 0,035 florines neerlandeses (aproximadamente 0,015 euros) por litro de gasóleo.

      Segoen la información disponible, el Gobierno neerlandØs ha destinado un presupuesto de 290 millones de florines neerlandeses (aproximadamente 131,6 millones de euros) a la aplicación de dicha reducción suplementaria y retroactiva del impuesto especial.

      2) Período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002: prolongación de la posibilidad de aplicar, de conformidad con el tipo mínimo previsto en la Directiva 92/82/CEE del Consejo (2), un impuesto especial reducido sobre el gasóleo para vehículos comerciales; en particular, el importe total reembolsable por este período ronda los 0,053 florines neerlandeses (aproximadamente 0,024 euros) por litro de gasóleo.

  2. Evaluación de la medida Las medidas previstas por el Gobierno neerlandØs parecen corresponder a las contempladas en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE por cuanto utilizan recursos estatales, sólo confieren ventajas financieras a las empresas de transporte de mercancías por carretera que adquieren la mayor parte de su gasóleo en los Países Bajos y reducen las cargas que normalmente gravan su presupuesto. Dichas medidas, que cabe calificar de ayudas al funcionamiento, podrían reforzar la posición económica de las empresas que compran la mayor parte del gasóleo en los Países Bajos, dificultando la penetración en ese mercado de las empresas competidoras que por regla general adquieren el gasóleo en otros Estados miembros. En la fase actual del anÆlisis tampoco cabe descartar que exista falseamiento de la competencia respecto de las empresas, nacionales y extranjeras, de otros modos de transporte.

    Actualmente, la Comisión sólo autoriza las ayudas al funcionamiento de forma excepcional y de acuerdo con determinadas condiciones, por ejemplo en el caso de ciertas ayudas en favor del medio ambiente (3) o de las regiones subvencionadas (4).

    Ahora bien, sobre la base de los datos de que dispone la Comisión en estos momentos, es obvio que las medidas previstas por las autoridades neerlandesas, que son aplicables en todo el territorio nacional, no tienen como objetivo el desarrollo económico de determinadas regiones. Por otra parte, los argumentos aducidos hasta la fecha por las autoridades neerlandesas para justificar la exención concedida a las empresas de transporte por carretera en razón de una finalidad medioambiental mÆs amplia no son suficientes a la luz de los criterios establecidos en las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (3).

    Las autoridades neerlandesas tampoco pueden acogerse a la exención prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

    Tales medidas tampoco parecen compatibles con los objetivos de la política comoen de transportes, dado que hasta ahora no se ha demostrado que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes contempladas en el artículo 73 del Tratado. MÆs concretamente, estas medidas no se consideran compatibles con el objetivo de lograr una mejor distribución entre los diversos modos de transporte.

    El artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo establece que puede reclamarse al beneficiario la devolución de toda ayuda ilegal e incompatible con el mercado comoen.

    CARTA 'Hierbij stelt de Commissie Nederland ervan in kennis dat zij, na onderzoek van de gegevens waarover zij beschikt, heeft besloten de procedure van artikel 88, lid 2, van het EG-Verdrag in te leiden.

  3. Procedure 1. Naar aanleiding van berichten in de pers over de maatregelen die de Nederlandse regering in verband met de stijging van de brandstofprijzen zou hebben genomen in het kader van een in september 2000 gesloten overeenkomst met vertegenwoordigende organisaties van de wegvervoerders, heeft de Commissie bij brief van 19 september 2000, protocol nr. D/13732...

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