2003/C 28 E/258E-2366/02 de Ioannis Souladakis a la Comisión Asunto: Disminución de la venta de periódicos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Ahora bien, en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1 ), en el caso en que la aplicación de las legislaciones de dos Estados miembros entrañe la acumulación de afiliación:

a un régimen de seguro obligatorio y a otro de seguro voluntario, el interesado estará sujeto exclusivamente al régimen de seguro obligatorio;

a dos regímenes de seguro voluntario, el interesado sólo podrá ser admitido al régimen de seguro voluntario por el que haya optado.

Por consiguiente, si el régimen belga para las personas inscritas en el Registro nacional de las personas físicas es un régimen de seguro obligatorio, el jubilado neerlandés que se encuentra en la situación expuesta por Su Señoría, debería estar sujeto exclusivamente al régimen obligatorio belga, de conformidad con el apartado 2 del artículo 15.

Si dicho régimen belga es un régimen de seguro voluntario, de conformidad también con el apartado 2 del artículo 15, el jubilado deberá elegir entre este régimen de seguro voluntario belga y el régimen de seguro voluntario neerlandés.

La Comisión tiene la intención de dirigirse a las autoridades belgas con el fin de obtener más información sobre el carácter voluntario u obligatorio del régimen previsto para las personas inscritas en el Registro nacional de las personas físicas y recabar su opinión relativa al análisis de la Comisión. La Comisión informará a Su Señoría acerca de los resultados del examen de dicha cuestión.

(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad,

DO L 149 de 5.7.1971.

(2003/C 28 E/258) PREGUNTA ESCRITA E-2366/02 de Ioannis Souladakis (PSE) a la Comisión (2 de agosto de 2002) Asunto: Disminución de la venta de periódicos A lo largo del período 1997-2002 la venta de diarios europeos ha registrado una disminución del 11,4 %, con los consiguientes efectos negativos para la viabilidad de numerosos rotativos.

  1. ¿Ha examinado la Comisión la situación de la prensa diaria europea tal y como se registra hoy en día? 2. ¿Tiene acaso intención de adoptar medidas para contrarrestar este negativo balance? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (23 de septiembre de 2002) Puede que entre 1997 y 2001 algunos periódicos de Europa hayan sufrido una reducción en sus ventas, como señala Su Señoría. Pero sin datos más precisos no es...

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