Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la notificación por Irlanda del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2013) 8638]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/31

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2013

relativa a la notificación por Irlanda del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales

[notificada con el número C(2013) 8638]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2013/731/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

( 1 ), y, en particular, su artículo 32, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 32, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2010/75/UE, Irlanda presentó a la Comisión su plan nacional transitorio (en lo sucesivo denominado «PNT») el 31 de diciembre de 2012

( 2 ).

(2) Durante su evaluación de la integridad del PNT, la Comisión detectó incoherencias entre la lista de las instalaciones incluidas en el PNT y las notificadas por Irlanda en su inventario de emisiones conforme a la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

). Asimismo, también faltaba información sobre una de las instalaciones, todo lo cual obstaculizó la evaluación del PNT.

(3) Mediante carta de 3 de junio de 2013

( 4

), la Comisión pidió a las autoridades irlandesas que facilitaran aclaraciones sobre las incoherencias entre el PNT y el inventario conforme a la Directiva 2001/80/CE, además de una aclaración relativa a la instalación de combustión antes mencionada.

(4) Irlanda presentó información adicional a la Comisión, mediante carta de 10 de julio de 2013, relativa, entre otras cosas, a la retirada de una instalación del PNT

( 5

).

(5) Tras haber realizado una nueva evaluación del PNT y una vez recibida la información adicional, la Comisión envió una segunda carta, el 4 de septiembre de 2013

( 6

), en la cual solicitaba aclaraciones sobre la fecha en la que se concedió el primer permiso para varias instalaciones, así como sobre la correcta aplicación de las normas de adición recogidas en el artículo 29 de la Directiva sobre las emisiones industriales. La Comisión también solicitó una revisión del cálculo de la contribución a los techos del PNT en el caso de las instalaciones multicombustibles.

(6) Mediante correo electrónico de 23 de septiembre de 2013

( 7 ), Irlanda facilitó la información y las aclaraciones adicionales solicitadas, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión

( 8 ).

(7) Por tanto, la Comisión ha evaluado el PNT de acuerdo con el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y con la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.

(8) En particular, la Comisión ha examinado la coherencia y exactitud de los datos, las hipótesis y los cálculos utilizados para determinar las contribuciones de cada una de las instalaciones de combustión incluidas en el PNT a los techos de emisión establecidos en él y...

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