Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán sobre el Estatuto de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

SectionAcuerdo

ES

TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán sobre el Estatuto de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la UE»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN, en lo sucesivo «el Estado anfitrión»,

por otra parte,

conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

TENIENDO EN CUENTA:

la carta de Rangin Dadfar Spanta, Ministro de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Afganistán, fechada el 16 de

mayo de 2007, en la que se invitaba a la UE a iniciar una Misión de Policía en Afganistán,

la adopción por el Consejo, el 30 de mayo de 2007, de la Acción Común 2007/369/PESC del Consejo sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN),

el considerando 9 de dicha Acción Común, en el que se indica que la EUPOL AFGANISTÁN se establece en el contexto más amplio de los esfuerzos de la comunidad internacional de apoyar al Gobierno de Afganistán para que asuma la responsabilidad de reforzar el Estado de Derecho, y en particular para mejorar su capacidad de policía civil y de prevención y represión,

la adopción por el Consejo, el 18 de mayo de 2010, de la Decisión 2010/279/PESC sobre la prórroga de la EUPOL AFGANISTÁN,

el artículo 3, apartado 2, de dicha Decisión, en el que se indica que la EUPOL AFGANISTÁN es una misión no ejecutiva que desempeña sus cometidos a través del seguimiento, de la prestación de tutoría, del asesoramiento y de la formación, entre otros medios,

el artículo 8, apartado 1, de la citada Decisión, en el que se establece que, en caso necesario, el estatuto del personal de la EUPOL AFGANISTÁN, en Afganistán, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPOL AFGANISTÁN, estarán sujetos a un acuerdo que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea,

que el presente Acuerdo no afecta los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y definiciones

  1. El presente Acuerdo se aplicará a la Misión de Policía de la Unión Europea en la República Islámica de Afganistán y a su personal.

  2. El presente Acuerdo se aplicará exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.

  3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «EUPOL AFGANISTÁN», la Misión de Policía de la UE en Afganistán, establecida por el Consejo de la Unión Europea mediante la Acción Común 2007/369/PESC, fechada el 30 de mayo de 2007, con inclusión de sus componentes, fuerzas, unidades, sede y personal destinados en el territorio del Estado anfitrión y asignados a la EUPOL AFGANISTÁN;

  1. «Jefe de Misión», el Jefe de Misión de la EUPOL AFGANISTÁN designado por el Consejo de la Unión Europea;

  2. «personal de la EUPOL AFGANISTÁN», el Jefe de Misión, el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros de la UE, por las instituciones de la UE y por Estados no miembros de la UE que hayan sido invitados por esta a participar en la EUPOL AFGANISTÁN, el personal internacional empleado en régimen contractual por la EUPOL AFGANISTÁN y cualquier otro personal internacional asignado temporalmente a la EUPOL AFGANISTÁN como personal adicional especializado, desplegado para los fines de preparación, apoyo y ejecución de la misión, así como el personal internacional en misión enviado por un Estado remitente o una institución de la UE en el marco de la misión. Todos los miembros del personal de la EUPOL AFGANISTÁN, incluso cuando su país de ciudadanía les haya expedido pasaportes ordinarios, gozarán de todos los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo. El personal de la EUPOL AFGANISTÁN no incluirá a comerciantes ni a personal local;

  3. «sede», la sede principal de la EUPOL AFGANISTÁN estará en Kabul;

    12.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/3

    ES

  4. «Estado remitente», cualquier Estado, sea o no miembro de la UE, que haya enviado personal en comisión de servicios a la EUPOL AFGANISTÁN;

  5. «instalaciones», la totalidad de los inmuebles, locales, equipamiento y solares necesarios para el desarrollo de las actividades de la EUPOL AFGANISTÁN, así como para el alojamiento de su personal, de conformidad con las leyes y normas del Estado anfitrión;

  6. «personal local», el personal que tenga la nacionalidad del Estado anfitrión o sea residente permanente en este;

  7. «correspondencia oficial», toda la correspondencia relativa a la misión de la EUPOL AFGANISTÁN y a sus funciones;

  8. «principios diplomáticos», los principios pertinentes recogidos en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, que hayan suscrito de forma recíproca ambas Partes de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo;

  9. «Estado anfitrión», la República Islámica de Afganistán.

Artículo 2
Disposiciones generales Artículos 3 a 20
  1. La EUPOL AFGANISTÁN y su personal respetarán y observarán las leyes y normas del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos de la EUPOL AFGANISTÁN.

  2. La EUPOL AFGANISTÁN disfrutará de autonomía en cuanto a la ejecución de sus funciones de conformidad con el presente Acuerdo. El Estado anfitrión respetará el carácter unitario e internacional de EUPOL AFGANISTÁN.

  3. El Jefe de Misión comunicará periódicamente al Gobierno del Estado anfitrión el número de miembros del personal de la EUPOL AFGANISTÁN estacionados permanentemente en el territorio del Estado anfitrión.

Artículo 3

Identificación

  1. Con vistas a su identificación, se facilitará al personal de la EUPOL AFGANISTÁN una tarjeta de identidad de la EUPOL AFGANISTÁN que deberá llevar consigo en todo momento. A las autoridades competentes que se ocupen de cuestiones de seguridad, fiscalidad, inmigración y aduanas en el Estado anfitrión se les facilitará un modelo de la tarjeta de identidad la EUPOL AFGANISTÁN.

  2. La EUPOL AFGANISTÁN tendrá derecho a enarbolar la bandera de la Unión Europea en su sede y en otros lugares, exclusivamente o junto con la bandera del Estado anfitrión, siempre que este lo consienta, en función de la situación de la seguridad del lugar que corresponda, por decisión del Jefe de Misión. Las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales que constituyan la EUPOL AFGANISTÁN podrán exhibirse en las instalaciones, vehículos y otros medios de transporte de la EUPOL AFGANISTÁN, así como en sus uniformes, por decisión del Jefe de Misión.

Artículo 4

Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión

  1. El personal de la EUPOL AFGANISTÁN, así como los recursos, los vehículos y cualquier otro medio civil de transporte de EUPOL AFGANISTÁN cruzarán la frontera del Estado anfitrión en los pasos fronterizos oficiales y a través de los pasillos aéreos internacionales.

  2. El Estado anfitrión facilitará la entrada en su territorio y la salida del mismo al personal de la EUPOL AFGANISTÁN y a sus recursos, sus vehículos y cualquier otro medio civil de transporte. A excepción del control de pasaportes a la entrada y salida del territorio del Estado anfitrión, el personal de la EUPOL AFGANISTÁN con tarjeta de identidad de la EUPOL AFGANISTÁN o con la prueba provisional de participación en la EUPOL AFGANISTÁN estará exento de la normativa en materia de pasaportes, normativa sobre controles y trámites aduaneros, sobre visados e inmigración y de cualquier inspección de inmigración dentro del territorio del Estado anfitrión.

  3. El personal de la EUPOL AFGANISTÁN que solicite un visado estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión. A tal efecto, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Afganistán tomará las medidas que corresponda con arreglo a la legislación.

  4. Los recursos, vehículos y cualquier otro medio civil de transporte de la EUPOL AFGANISTÁN destinados a apoyar la EUPOL AFGANISTÁN que entren en el territorio del Estado anfitrión, transiten por él o lo abandonen estarán exentos de presentar inventarios y otros documentos aduaneros, así como de toda inspección. La EUPOL AFGANISTÁN facilitará a las autoridades del Estado anfitrión correspondientes una lista de los citados recursos, vehículos y cualquier otro medio civil...

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