Explotación de servicios aéreos regulares Convocatoria de licitación publicada por Islandia de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley mencionada en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo, de 23. 7. 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Informaciones) COMISIÓN Explotación de servicios aéreos regulares Convocatoria de licitación publicada por Islandia de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley mencionada en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23. 7. 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias] para la explotación de servicios aéreos regulares en las rutas: Grimsey - Akureyri y Gjögur - Reikiavik (1999/C 316/08) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23. 7. 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Islandia ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares en las rutas Grimsey-Akureyri y Giögur-Reikiavik, con efectos a partir de 1. 5. 2000. Las normas requeridas por estas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 313.

Si ninguna compañía aérea informa al Ministerio de Comunicaciones de Islandia de que se han iniciado, o están a punto de iniciarse, servicios aéreos regulares cuatro semanas antes de la entrada en vigor prevista para el contrato para las rutas mencionadas, siendo efectivo a partir del 1. 5. 2000, de conformidad con la obligación de servicio público impuesta y sin solicitar compensación financiera o derechos exclusivos, Islandia ha decidido, con arreglo al procedimiento previsto por la letra

d) del apartado 1 del artículo 4 del mismo Reglamento, limitar el acceso a una sola compañía aérea en cada ruta y tras un anuncio de licitiación, conceder el derecho a explotar las rutas durante tres años con efectos a partir del 1. 5. 2000.

  1. Objetivo del anuncio de licitación El objetivo de la licitación es proporcionar, con efectos a partir del 1. 5. 2000, servicios aéreos regulares en las rutas GrimseyAkureyri y Gjögur-Reikiavik de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas en las rutas, según lo publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 313.

  2. Elegibilidad para presentarse a la licitación Pueden presentarse a la licitación todas las compañías aéreas que posean un permiso válido de explotación emitido por un Estado miembro de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo de 23. 7. 1992, sobre la...

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